81,1922,1922-11-17,1922-11-30,ART. 1°.- Las personas que dañen plantas, rompan ramas, destruyan árboles y sus protecciones contra los animales, ya sea intencional o imprudentemente, pagarán una multa de Diez Pesos m/m., o sufrirán ocho días de arresto, sin perjuicio de abonar el importe del daño causado, que será fijado por el Intendente, previo informe de la Inspección General, Director de paseos o encargado de éstos.nnART. 2°.- Los animales invasores que dañen las plazas y paseos, tanto sus arboledas, céspedes, canteros, etc., serán detenidos, siguiéndose al respecto el procedimiento que prescribe el Código Rural, y la Intendencia gestionará en el acto del Juzgado de Paz, por intermedio del Procurador Municipal, el cobro inmediato de éstos, con más las costas del juicio.nnART. 3°.- Los que profieran o viertan palabras obscenas en las plazas, calles o paseos del municipio, así como los que incomoden con éstas, hagan ademanes o accionen molestando a las personas, sufrirán las mismas penas a que se refiere el artículo primero.nnART. 4°.- No podrá el departamento Ejecutivo, en ningún caso, exonerar las multas que en concepto de infracción a esta Ordenanza deben ingresar a Tesorería, así como tampoco podrá el Intendente ni empleado alguno del D.E. mandar destruir arboledas públicas bajo ningún pretexto, sin dar intervención al H. Concejo.nnART. 5°.- Créase un premio municipal denominado “ESTIMULO Y PROTECCION AL ARBOL”, que consistirá en una medalla que mandará acuñar el Departamento Ejecutivo y Cincuenta Pesos m/n., que en acto público, al que se invitarán Escuelas y Colegios, será entregado el “DIA DEL ARBOL” a la persona que haya demostrado mayor cuidado y afán en la protección de árboles municipales durante el año, ya sea en plazas, paseos o calles. Igual medalla se acordará con más treinta pesos m/n., al agente de la autoridad policial que haya detenido mayor número de infractores en el término de un año.nnART. 6°.- Todo particular que intervenga en el cumplimiento de esta Ordenanza, ayudando a individualizar, denunciando a los contraventores o cooperando en el procedimiento que indica el art. 436, título 4º del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, tendrán derecho al cincuenta por ciento de las multas que en el concepto de infracciones perciba la Municipalidad. Igual participación se entregará a la Comisaría local., pidiéndole gestione de la jefatura la autorización necesaria para su donación a favor de los empleados o agentes policiales que hayan detenido por iniciativa propia a los infractores. nnART. 7°.- Deróganse todas las disposiciones en vigencia, en la parte que se oponga a la presente.nnART. 8°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza.nnART. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación oficial. n