Ordenanza: 08
Año: 1890
Fecha de Sanción: 03-01-1890
Fecha de Promulgación: 03-01-1890
Sobre la prohibición de construcción de ranchos con paredes de barro y techos de paja
Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza, es prohibido construir ranchos con paredes de barro y techo de paja, dentro del perímetro edificado en el municipio, y los ya existentes no podrán ser reedificados.
Art. 2º.-Los muchos que no se encuentren en condiciones higiénicas para ser habitados , deberán ser demolidos en el término de 30 días de promulgada la presente ordenanza.
Art. 3º.-Los contraventores sufrirán una multa de cien pesos por la primera vez y de doscientos por las siguientes, sin perjuicio de hacer efectivas las disposiciones de la presente.n