731,1963,1963-12-20,1963-12-26,ARTICULO 1º: Se acuerda con carácter de concesión de servicio público el derecho de explotar una red de automóviles colectivos dentro de la Ciudad de Campana, a los Señores Vicente Gagliardi, Alberto Martínez y Germán Saavedra. ARTICULO 2º: Esta concesión se hace por el término de 15 años, y podrá ser prorrogada previa solicitud del concesionario, efectuada con antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del término de la concesión. Los concesionarios deberán contratar un segura para cada pasajero no inferior a la suma de $ 70.000 m/n, por accidente fatal acaecido, o la parte proporcional en caso de lesiones permanentes de acuerdo con la escala para incapacidades, determinada por ley 9688. Esta cobertura no exime las mayores obligaciones del concesionarios, emergentes de las leyes en vigencia en el momento de producirse un siniestro. Anualmente o ante pedido expreso de éste, deberán presentarse al D.E. los comprobantes de renovación del seguro. Los concesionarios se comprometen a poner en servicio y mantener permanentemente no menos de cinco coches, con modelos no anteriores al año 1947, y en excelentes condiciones de servicio.-n nARTICULO 3º: La concesión para servir un recorrido no entrañará exclusividad alguna. El H. C. D. Podrá otorgar concesiones a otras empresas sobre los mimos recorridos, cuando considere que las necesidades públicas no son adecuadamente satisfechas por quienes las presten, y no se hallen en condiciones de satisfacer esas mejores en el plazo de una año de duración a contar de la fecha en que le fueron notificadas dichas necesidades. ARTICULO 4º: Las líneas que se conceden y tarifas a aplicar son las siguientes:nLINEA 2 – Salida: Alem y Colon. Por Alem, Rivadavia, bordea la plaza E. Costa hasta 9 de Julio y Rivadavia, por 9 de Julio, B. Sarmiento y circundar la Plaza Italia, por su mano hasta calle Alberdi. Por Alberdi, Alberti, Ameghino, B. Lavalle, Dorrego, Luraschi. Por C. Luraschi hasta Ruta 9, regresando hasta B. Lavalle, de allí el mismo recorrido en sentido inverso, con la diferencia de que al llegar a la esquina de 9 de Julio y Sarmiento continuará por B. Sarmiento hasta la Plaza E. Costa que bordeará por su mano, siguiendo por Rivadavia, Dellepiane, Colón y Alem hasta su parada oficial.nSección 1ra. Hasta Ruta 9 …………… $ 5.-nSección 2da. Hasta Siderca ………….. $ 5,50.-nColegiales, boleto único ……………. $ 4. LINEA 1 – Salida: Alem y Colón, Rivadavia, Chacabuco Cruzando Ruta 9, Castelli, Ruta 9, M. Ugarte, C. Luraschi, Dorrego, B. Lavalle, Ruta 12 hasta camino a Zárate continuación calle Mitre, retomando por el mismo camino inverso hasta Dellepiane, Colón y Alem, hasta su parada oficial. En caso de lluvia, en zona no pavimentada se autoriza a modificar el recorrido por la zona pavimentada más próxima.-nSección 1ra. Hasta Ruta 9 …………… $ 5.-nSección 2da. Hasta Siderca ………….. $ 5,50.-nColegiales, boleto único ……………. $ 4.-nEl horario mínimo al que debe estar sujeto el servicio es el siguiente:nTemporada de invierno: desde el 1º de abril al 30 de septiembre, de 6,00 horas a 22,00 hs.-nTemporada de verano: desde el 1º de octubre al 31 de marzo, de 5,30 horas a 24,00 hs.-nFuncionarán con intervalos no mayores de 30 minutos. ARTICULO 5º: Los concesionarios deberán establecer el servicio dentro del término de los 90 días de acordada la misma, en caso contrario, de hechos quedará caduca, perdiendo el depósito de garantía a que se refiere el artículo 6º. ARTICULO 6º: El D.E. exigirá una garantía al concesionario de $ 10.000.- en resguardo del fiel cumplimiento de esta ordenanza una vez habilitado el servicio. A solicitud de los concesionarios y cuando la Municipalidad lo crea necesario, ésta por intermedio del D.E. y “ad-referendum” del H.C.D. podrá ampliar, modificar, provisional o definitivamente el recorrido de las líneas. ARTICULO 7º: Todos los coches llevarán en lugar visible en la parte delantera, tablero indicador de recorrido y número de línea el cual será iluminado de noche. ARTICULO 8º: Los coches funcionarán en perfectas condiciones de higiene y seguridad, a cuyo efecto mensualmente serán sometidos a una desinfección que se realizará en el garage-depósito, bajo la vigilancia de la Inspección General de la Municipalidad, obligándose los concesionarios a abonar por esta inspección la suma que fije la Ordenanza respectiva, por cada coche y por cada año. La Inspección Municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual. También quedan obligados los concesionarios a hacer el barrido de los coches en cada viaje redondo. ARTICULO 9º: El D.E. podrá hacer inspección los coches en su aspecto higiénico y mecánico en cualquier momento, retirándolos de circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones necesarias. ARTICULO 10º: Los concesionarios deberán disponer la colocación en cada coche de una tablilla con la inscripción “Prohibido fumar” y “Prohibido salivar”. ARTICULO 11º: Los concesionarios están obligados a:naCumplir todas las disposiciones que determinan las ordenanzas en materia de higiene, seguridad, tránsito, y las que se relacionen con la explotación del servicio actualmente en vigencia o que en lo sucesivo se sancione.-nbFijar su domicilio dentro del Municipio de Campana.-ncEl personal que desempeñe funciones de conductor, inspector, etc., deberá usar uniforme y estar perfectamente aseado.-ndPoner a disposición del público un libro de quejas rubricado por la Intendencia Municipal, donde puedan formularse los reclamos.-neQueda prohibido a los conductores conversar con los pasajeros y llevar pasajeros en el asiento paralelo al conductor.nfLas obligaciones emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza, serán reglamentadas por el D.E.-ngEl D.E. podrá designar inspectores debidamente acreditados, quienes estarán facultados a observar: seguridad, higiene, extinguidores, etc.-nhLas infracciones a la presente ordenanza y su reglamentación serán sancionadas por el D.E. con multas desde $ 200 hasta $ 5.000, suspensiones transitorias o cancelación de la concesión. Para estas sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y los antecedentes de la Empresa, acerca del cumplimiento de las normas vigentes. ARTICULO 12º: Ningún concesionario podrá transferir, ceder a arrendar concesión, fusionarla con otra o efectuar arreglos entre ellas, sin el acuerdo previo del D.E. que lo concederá “Ad-referendum” del H.C.D.nnARTICULO 13º: Los concesionarios quedan obligados a colocar en el interior de los coches en forma visible, un letrero indicador de la capacidad de pasajeros sentados, permitiéndose una tolerancia de pasajero de pie compatible con el tipo de coche que se habilite y siempre que los pasajeros no viajen en los estribos o fuera de la carrocería. ARTICULO 14º: Para el ascenso o descenso de los pasajeros, los coches deberán pararse en su mano, contra la vereda, debiendo hacerlo al llegar a las esquinas. ARTICULO 15º: Los vehículos que se utilicen en la concesión deberán reunir todos los adelantes técnicos, pudiendo el D.E. exigir a los concesionarios en cualquier época la adopción de las mejoras y aparatos necesarios para ello. Los concesionarios presentarán modelos y fotografías de los coches. Tendrán además: A Ventilación perfecta; B Alumbrado eléctrico fijo, C Extintor de incendios cuya carga será controlada mensualmente por la Inspección Municipal; D Cortinas contra el sol en todas las ventanillas. ARTICULO 16º: Los concesionarios no podrán aumentar, disminuir ni modificar los recorridos y horarios, sin la autorización expresa del D.E.; asimismo están obligados a no interrumpir el servicio total o parcialmente sin autorización del D.E. sometiendo a juicio arbitral los conflictos individuales o colectivos con su personal o proveedor. ARTICULO 17º: Cuando razones de orden público lo requieran, el D.E. podrá requisar temporariamente los elementos de la Empresa haciéndose cargo de los gastos e indemnizaciones a los concesionarios por los perjuicios ocasionados. ARTICULO 18º: La Municipalidad podrá igualmente hacerse cargo definitivamente de los servicios de la concesión, abonando el material invertido, con los valores actualizados. ARTICULO 19º: Los desacuerdos entre la Municipalidad y los concesionarios serán sometidos a la consideración del H.C.D.nnARTICULO 20º: Los impuestos tasas y gravámenes serán fijados de acuerdo a la ordenanza impositiva. ARTICULO 21º: Se establece que la velocidad máxima de los vehículos en el radio urbano, estará condicionado a las ordenanzas en vigor. ARTICULO 22º: El estacionamiento de los colectivos en la estación del F.C. Campana, se hará en el cordón Sud de la calle L. N. Alem, al pie del monumento de Don Luis Costa. ARTICULO 23º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n,1984-10-24;