DIGESTO

Expediente N°727

727,1963,1963-12-20,1963-12-26,ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 1963, el plazo para el pago sin recargos en concepto de multas, de todos los impuestos, tasas o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos y del corriente año. ARTICULO 2º: Podrán igualmente acogerse al beneficio conferido en el artículo anterior, los contribuyentes a quienes se les haya iniciado juicio por vía de apremio, previo pago de las costas y honorarios que se hubieren originado, que se acreditará mediante certificación de la Oficina de Asuntos Legales. ARTICULO 3º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n