721,1963,1963-12-06,1963-12-11,ARTICULO 1º: El espíritu y letra de esta ordenanza se aplicara en todos los casos para proveer mediante nombramiento las vacantes de cargos y funciones que desempeñan los profesionales médicos y afines odontológicos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, kinesiologos y obstétricas, cuando estos cargos y funciones correspondan a prestación de servicios en establecimientos asistenciales con o sin internación de enfermos, u otras dependencias técnicas de la Municipalidad de Campana, o que se incorporen a ella. ARTICULO 2º: Solamente se exceptuaran del régimen de nombramientos que esta Ordenanza establece, un medico con funciones de Secretario de Asistencia Social y Salud Publica, y todos aquellos que desempeñen función de Director de Hospital siempre que este tenga un servicios de clínica medica y uno de clínica quirúrgica como mínimo. ARTICULO 3 º : Las vacantes se proveerán previo concurso de títulos, antecedentes y trabajos, que se realizara por intermedio de la Secretaria de Asistencia Social y Salud Publica al que deberá citarse con treinta días de anticipación al cierre de inscripción de aspirantes, como mínimo. ARTICULO 4º : La Secretaria de Asistencia Social y Salud publica efectuara la citación a concurso por escrito, la que deberá exhibirse en todos los establecimientos asistenciales y dependencias técnicas afines existentes en el partido, hasta el día de cierre de las inscripciones; asimismo procederá a hacer publica la citación mediante los diversos órganos de difumino existentes y por intermedio de la entidad primaria gremial medica y cualquier otro organismo profesional existente en el Partido. ARTICULO 5 º: Para proveer todo cargo o funciono vacante que corresponda concursar según esta Ordenanza, deberá citarse a concurso dentro de un plazo no mayor de cuarenta días desde la producción de la vacante. ARTICULO 6 º : En caso de no haber aspirantes inscriptos a la terminación del periodo correspondiente, la secretaria de Asistencia Social y salud Publica proveerá el cargo o función vacante mediante interinato de duración máxima de seis meses. ARTICULO 7 º : En el acto de inscripción, que se realizara contra recibo, cada aspirante deberá presentar, escrita a maquina y por quintuplicado, nomina de títulos y antecedentes, y un ejemplar de cada uno de sus mejores trabajos, si los tuviere. ARTICULO 8 º : La documentación de cada aspirante debería estar durante los siete días hábiles subsiguientes al cierre de la inscripción, en la secretaria de Asistencia Social y Salud Publica a disposición de cualquier interesado a efectos de formular observaciones o impugnaciones, que se harán por escrito y contra recibo. ARTICULO 9 º : Como todo elemento que forme parte de la presentación a concurso tiene carácter de declaración jurada, cualquier falsedad significara la exclusión del aspirante del concurso al que se presenta y su inhibición para ulteriores presentaciones durante los cinco años subsiguientes. ARTICULO 10 º : Los jurados deberán expedirse en el termino de treinta días a partir del cierre de la inscripción; a sus reuniones podrán concurrir profesionales médicos y afines, sin voz ni voto. Las conclusiones del jurado deberán ser tomadas con asistencia total de sus miembros y por simple mayoría y así como las observaciones que hiciere, deberán quedar sentadas en actas. Establecido el dictamen el jurado remitirá sus actas a la secretaria de Asistencia Social y Salud publica para que proceda a concretar los nombramientos dentro de los quince días subsiguientes. La entidad medica gremial de mayor jerarquía en el Partido podrá solicitar copia de las actuaciones producidas con motivo de los concursos, para informar a sus asociados. CAPITULO II.- De los Jurados. ARTICULO 11 º : La valorización de títulos, antecedentes y trabajos, y por ende, la indicación de aquellos que se adjudiquen cargos y funciones, será al tarea especifica de un jurado compuesto por tres profesionales, de los cuales, uno por lo menos, será designado en base a una terna presentada por la entidad medica gremial de mayor jerarquía en el Partido. La terna será presentada a la Secretaria de Asistencia Social y salud publica dentro de los siete días hábiles de tomar conocimiento del llamado a concurso.-n nARTICULO 12 º : Cuando se concursen cargos y funciones para profesionales afines, dos de los jurados, como mínimo, deberán actuar reconocidamente en la especialidad en concurso. ARTICULO 13 º : Cuando se concursen cargos y funciones para profesionales afines, dos de los jurados, por lo menos, deberán poseer titulo de la profesión a la que corresponde el cargo o función. ARTICULO 14 º : Los jefes de servicios no podrán actuar como jurados en aquellos concursos en los cuales se presente como aspirante alguno de sus médicos.- nnARTICULO 15 º : Los miembros de los jurados podrán excusarse a ser recusados siempre por escrito ante la Secretaria de Asistencia Social y Salud Publica, dentro de los seis días hábiles de publicada su designación. ARTICULO 16 º : Todo jurado que presente impugnaciones debe previamente excusarse de su cargo como tal. CAPITULO III.- Régimen de calificación. ARTICULO 17.- La calificación de los aspirantes inscriptos en concurso, previo estudio de las impugnaciones, se hará en base a los siguientes principios:nInciso a ANTIGÜEDAD:n1por cada año en el ejercicio de la profesión, 1 punto;n2por cada año como medico concurrente, con cualquier jerarquía a servicios asistenciales municipales, provinciales, o nacionales, 3 puntos, bonificándose con 1 punto mas por cada año durante los cuales estos servicios se hubieren prestado en la especialidad en concurso.nEl puntaje por antigüedad no podrá ser acumulativo en ningún caso. Inciso b TRABAJOS: n1Por uno o mas trabajos de índole general, por año, un punto;n2Por uno o mas trabajos de la especialidad en concurso, por año, 3 puntos;n3Por cada trabajo premiado por institución científica o por cada trabajo original de investigación, 8 puntos. Inciso c TITULOS: n1Por cada titulo universitario especializado, siempre que corresponda a la especialidad en concurso, o tenga afinidad con ella, 3 puntos.n2Por cada titulo docente universitario, siempre que corresponda a la especialidad en concurso, 3 puntos.n3Por becas obtenidas por concursos nacionales, 2 puntos cada una, y en extranjeros, 5 puntos. Inciso d FUNCIONES Desempeñadas n1Por concurso para adjudicación de cargos o funciones medicas y afines en el orden municipal, nacional o provincial ganado, 2 puntos;n2Por cada periodo de 5 años en el desempeño de los cargos a que se refiere el inciso anterior, 2 puntos.nnInciso e RESIDENCIA: n1en cualquier caso se le adjudicaran 2 puntos el aspirante que acredite domicilio real y local de trabajo en el partido de Campana, durante los dos años anteriores al llamado a concurso;nnARTICULO 18 º .- En igualdad de condiciones se dará preferencia al profesional que actúe en la dependencia a la cual corresponde el cargo que concursa. ARTICULO 19 º : El sistema de calificaciones establecido en los artículos 17 y 18 no incapacita al jurado para tener en cuenta otros antecedentes, títulos y trabajos no especificados en el mismo y que considere conveniente tener en cuenta. En todos los casos las actas de los jurados fundamentaran sus consideraciones. nCAPITULO IV.- ESTABILIDAD. ARTICULO 20 º : Los profesionales que ocupen cargos y funciones obtenidos mediante el cumplimiento de esta ordenanza, gozaran de completa inamovilidad y no podrán ser removidos, trasladados o dejados cesantes sin previo sumario sustanciado de acuerdo a derecho, siempre que no estuvieran en condiciones de jubilarse en el periodo máximo. El sumariado debe ser notificado de la resolución recaída dentro de los diez días de aprobada la misma, por la secretaria de Asistencia Social y salud Publica. En caso de ser absuelto tendrá derecho a percibir íntegros los haberes devengados durante la suspensión en su cargo, debiendo ser inmediatamente reincorporado al mismo. ARTICULO 21 º : Las causales de medidas disciplinarias son las siguientes:naconducta delictuosa, inmoral, dentro del ejercicio de sus cargos y fuera de ellos cuando con aquella se afecte el prestigio y buen nombre que debe gozar el personal municipal;nbviolación de los preceptos de las leyes y reglamentos;ncnegligencia u omisión reiterada o injustificada en el cumplimiento de sus obligaciones;ndFalsedad o inexactitud en los datos de documentos o informes;neToda difusión al publico por la prensa u otros conductos de orden no científico de hechos o tareas realizadas en el desempeño de sus funciones, salvo en casos de autorización expresa y escrita de la Secretaria de Asistencia Social y Salud Publica. ARTICULO 22 º : Las causales de medidas disciplinarias serán comprobadas mediante un sumario sustanciado conforme a derecho. ARTICULO 23 º : Las sanciones correctivas a que puedan hacerse pasibles los profesionales, resultaran del sumario instruido, y las penalidades serán las siguientes:nallamada de atención; nbapercibimiento;ncsuspensión;ndcesantía; neexoneración. nCAPITULO V – Vacaciones y Licencias. ARTICULO 24 º : Los profesionales comprendidos en esta Ordenanza gozaran de una licencia anual ordinaria de diez días hábiles, hasta una antigüedad de cinco años, quince, hasta la antigüedad de diez años, y veinte días, de quince años en mas. ARTICULO 25 º : Las licencias extraordinarias se regirán por los mismos decretos y reglamentaciones establecidas para el personal de la administración municipal. ARTICULO 26 º : Con el objeto de asistir a cursos de perfeccionamiento reconocidos oficialmente en el país o en el extranjero, los profesionales tendrán derecho a permisos especiales con goce de sueldo. ARTICULO 27 º : Los profesionales comprendidos en esta ordenanza, podrán solicitar licencia hasta de 1 año por motivos particulares, sin goce de sueldo, no computándose estos periodos para su antigüedad. Es facultativo de la Secretaria de Asistencia Social y Salud Publica el otorgamiento de estas licencias de acuerdo con las necesidades de los servicios. ARTICULO 28 º : Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán resueltos por un Tribunal que a tal efecto designe el señor Secretario de Asistencia Social y Salud Publica, estando integrado el mismo por tres miembros, de los cuales uno por lo menos será designado en base a una terna presentada por la principal entidad gremial medica del Partido de Campana. ARTICULO 29 º : Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n