715,1962,1962-02-20,1962-02-20,ART. 1º.- Declárase de utilidad pública la construcción de los desagües cloacales en la planta urbana de la ciudad de Campana y obligatorio el pago de la contribución por mejoras para todos los propietarios de bienes beneficiados por estas obras en la forma, proporción y disposiciones que determina la presente Ordenanza. ART. 2º.- El pago de la “contribución por mejoras” a que se refiere el artículo anterior, lo será por el costo total de las obras tal como lo establece la presente Ordenanza, debiendo cada propietario abonar en proporción directa a la superficie del terreno que posee. Los inmuebles afectados total o parcialmente responden por el importe de dicha contribución. La Municipalidad contribuirá al pago de las obras en los casos en que se establezca judicialmente que la afectación del costo de la obra sobrepase el 40% del valor real del inmueble y mejoras. ART. 3º.- En todos los casos de transmisión de dominio a cualquier título o construcción de derechos reales, la Municipalidad indicará en el certificado de deudas generales el estado de esta contribución debiendo ponerse la deuda al día o cancelarse según corresponda y hacer constar los escribanos en las respectivas escrituras. ART. 4º.- A los fines de la percepción de la contribución, la Municipalidad emitirá una constancia de deuda por cada una de las propiedades afectadas, las que constituirán los títulos ejecutivos para el caso de ejecución por mora. Estas constancias de deuda quedarán en poder de la Municipalidad hasta su total cancelación por parte de cada uno de los propietarios deudores. ART. 5º.- Las constancias de deudas contendrán: Nomenclatura y ubicación del inmueble; liquidación; prorrateo; nombre del propietario, real o presunto si fuera posible; importe de la deuda y certificación; fecha de emisión. ART. 6º.- Las cuentas a formularse se harán tomando como base el costo de la obra y la cantidad de metros cuadrados de superficie a cubrir. El costo de las obras estará integrado por:nnaPrecio total resultante de la licitación.-nbHonorarios y gastos de la Dirección de la obra.-ncReserva Municipal; 2% sobre la suma de los apartados anteriores con destino al pago de posibles mayores costos imprevistos.-ndIncidencias por planta depuradora e instalaciones complementarias; M$N 20.- Veinte por metro cuadrado de superficie beneficiada. El coeficiente entre este costo determinado por la suma de los rubros a, b y c y el total de metros cuadrados de la superficie a cubrir de la que se descontará: calles, ochavas, plazas y parques públicos dará un coeficiente al que se sumará el rubro d. El total multiplicado por la cantidad de metros cuadrados del predio beneficiado fijará el monto a oblar por cada propietario. Se considerarán superficies beneficiadas aquellas que tengan frentes a las redes. En todos los casos no se consideraran las superficies que disten mas de 87 metros del frente servido. ART. 7º.- El pago de las obras deberá ser efectuado por los vecinos propietarios a la Municipalidad. Dicho pago deberá ser efectuado en 36 cuotas iguales y consecutivas a partir de los treinta días de haber pasado la red frente al predio afectado.nLas cuotas deberán ser abonadas del 1º al 10 de cada mes. El importe de las cuotas en mora devengarán el 1% uno por ciento mensual, que engrosará los fondos previstos para esta obra.-nPodrán los vecinos optar por el pago al contado, en una sola cuota, realizado dentro de los treinta 30 días de haber pasado la red frente a la propiedad, gozando de una bonificación del 15%. ART. 8º.- La falta de pago por parte de los propietarios de cuatro mensualidades en cualquiera de las obligaciones contempladas en el art. 7º dará derecho a la Municipalidad a considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo iniciar las acciones correspondientes. ART. 9º.- La Nación, la Provincia o el Municipio podrán igualmente optar por una u otra de las formas de pago establecidas respecto a los bienes de dominio afectados a la contribución de estas obras. ART. 10º.- El importe de la cobranza que realice la Municipalidad, fuere por pagos al contado o por cuotas, será registrado por la Oficina respectiva y depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto. Esta cuenta se denominará: “FONDO PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES POR CUENTA DE VECINOS”, Cuenta Nº 2. ART. 11º.- Derógase toda disposición u Ordenanza que se oponga a la presente. ART. 12º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n