714,1961,1961-11-30,1961-12-01,ORDENANZA Nº 714 DE 1961nnNUEVA LÍNEA DE COLECTIVO EMPRESA NORTE DE ASELMI Y BIANCHI. ARTICULO 1º: Derógase por razones de interés público y general el artículo 3º de la ordenanza Nº 24/48. ARTICULO 2º: Autorízase, con carácter de ensayo, la implementación del nuevo servicio de transporte colectivo de pasajeros solicitado por los Señores FELIPE ANSELMI Y CARLOS BIANCHI, propietarios de la Empresa de colectivos “NORTE” con el siguiente recorrido:nCOLECTIVO NRO. 1: Salida de la Estación del Ferrocarril Gral. Mitre por Alem hasta Rawson, por Rawson hasta Mitre entrando Barrio Dálmine y volviendo por Mitre hasta Las Heras doblando por Jean Jaures hasta Boulevard Lavalle llegando hasta Ruta 12, vuelve por Lavalle hasta Jean Jaures y de allá se une con la calle Passo, luego tomando por Boulevard Sarmiento llega a Catema de allí vuelve por el Boulevard hasta Almirante Brown y Mitre, de Mitre bordeando la Plaza Dr. Eduardo Costa hasta 25 de mayo doblando por San Martín hasta llegar a J. Dellepiane y de allí a Estación del Ferrocarril.nCOLECTIVO NRO. 2: Salida de la estación del ferrocarril Mitre doblando por Belgrano hasta Mitre, de Mitre doblando en paso hasta Boulevard Sarmiento, de allí a Catema volviendo por el Boulevard hasta Brown y Jean Jaures, por Jean Jaures hasta el Boulevard Lavalle llegando por este hasta Ruta 12, vuelve por el Boulevard Lavalle doblando en Jean Jaures hasta llegar a Las Heras, por Las Heras doblando en mitre a Barrio Dálmine volviendo por Mitre hasta San Martín y por esta hasta J. Dellepiane llegando a la estación del ferrocarril Mitre.nnARTICULO 3º: fíjansele las siguientes tarifas: Colegiales: $2.-m/n; Sección: $· m/n; Terminal: $3,50 m/n. ARTICULO 4º: La prestación del servicio deberá comenzar y mantenerse con por lo menos dos unidades modelo no inferior al año 1946, más una de auxilio las que previamente deberán ser examinadas por el D.E., quien autorizará su circulación una vez comprobadas las condiciones indispensables de comodidad, seguridad e higiene. ARTICULO 5º: Hasta tanto la Empresa incorpore nuevas unidades, fíjansele intervalos máximos de cuarenta minutos para la atención del servicio, el que deberá quedar habilitado dentro de los 120 días de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Una vez comprobada la eficiencia del servicio, el H.C.D. autorizará por ordenanza la efectividad del mismo.nnARTICULO 7º: Cuanto sea de aplicación, el servicio autorizado se regirá por las disposiciones de la Ordenanza 24/48 y su modificatoria Nro. 37/48. ARTICULO 8º : Comuníquese al D.E. a sus efectos.