71,1922,1922-04-21,1922-04-28,nART. 1°.- Autorizase al D.E. para conceder permisos dentro del Municipio, para el uso o empleo de bombas de estruendo y cohetes voladores, que se solicitan como media de propaganda política y social. ART. 2°.- Los permisos a que se refiere el artículo anterior, serán acordados libres de todo impuesto cuando se trate de comités establecidos y de comisiones accidentales o permanentes de conmemoraciones históricas o patrióticas y religiosas de cualquier culto y nacionalidad, siempre que no sean contrarias a la Constitución y Leyes comunes del País. ART. 3°.- Para los casos no previstos en las disposiciones anteriores, se aplicaran las del artículo 4° de la Ordenanza N° 44 del 26 de Abril de 1919. ART. 4°.- Deroganse todas las disposiciones vigentes en la parte que se oponga a la presente, que será reglamentada por el D.E.. ART. 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..