696,1961,1961-10-13,1961-10-16,Art. 1 º.- Los permisionarios de actividades radiofónicas en la localidad deberá adaptarlas a las exigencias de la presente Ordenanza:na Los ya instalados a partir del 1 º de enero de 1962.nb Los nuevos permisos a partir de la iniciación de sus actividades.nnEN LOCALES CERRADOS, ABIERTOS O SEMI – ABIERTOS.nnArt. 2 º .- Los comercios, instituciones sociales, deportivas, sociedades de fomento, toda clase de entidades o personas que deseen o tengan instalados altoparlantes para el mejor desarrollo de sus actividades, deberán presentar un pedido de permiso al D.E. acompañando un plano por duplicado de la distribución de las mismas, debiendo especificar claramente los lugares de ubicación. Una vez aprobado, uno de los planos quedara en poder del solicitante y deberá exhibirlo cada vez que le sea solicitado, quedando prohibido el cambio de lugar de los altavoces sin previa autorización municipal.nnArt. 3 º.- Conjuntamente al solicitar permiso de funcionamiento, deberán presentar detalle de los linderos, si son edificios o baldíos, del circuito del equipo amplificador, potencia de salida y cualquier otra referencia técnica considerada de utilidad. El funcionamiento de equipos amplificadores como la distribución de los parlantes, queda supeditado a la aprobación municipal.nnArt. 4 º.- Prohíbese el uso de altoparlantes direccionales de cualquier tipo de material, solo se autorizara la instalación de altoparlantes del tipo “bafle” sin aditamento de bocina o del tipo llamado “boca abajo”.nnArt. 5 º.- Se autorizara la instalación de altoparlantes de los mencionados en el articulo anterior, de hasta 30 cm. De diámetro con salida máxima de 3 w. Por unidad, pudiendo instalarse la cantidad de unidades que la amplitud de las instalaciones asi lo requiera. Los equipos instalados al aire libre quedando prohibida su instalación sobre la línea de edificación municipal deberán estar colocados a una altura que no sobrepase de los 2,50 m del nivel del suelo y en todos los casos deberán ser instalados en dirección al centro del local, pista, platos, etc. y orientados hacia abajo. No se permitirá la instalación de altoparlantes en terrazas, azoteas o cualquier otro lugar descubierto o parcialmente cubierto que este construido en planos superiores al nivel del suelo.nnArt. 6 º.- Queda terminantemente prohibido trasmitir hacia la vía publica y/o vecindario. En ningún momento o por ninguna razón o causa de transposición al exterior podrá trascender los limites del local o ambiente al aire libre o cerrado, donde se amplifique la vez, la música o cualquier clase de sonido que sea causa para molestar la tranquilidad del vecindario.nnArt. 7 º .- Fijase el siguiente horario de funcionamiento para los equipos altoparlantes: a instalados en comercios, de 10 a 12 y de 16 a 18; b en instituciones sociales, deportivas, sociedades de fomento y demás; días hábiles de 10 a 12 y de 17 a 20, domingos y feriados de 9 a 12 y de 17 a 23; sábados y vísperas de feriados, se podrá prolongar hasta las 3,30 . Este horario se aplicara en el periodo comprendido entre el 1 º de abril y el 20 de septiembre y desde el 21 de septiembre hasta el 31 de marzo; el siguiente horario: 10 a 12 y 16 a 20 en comercios en instituciones sociales, deportivas, sociedades de fomento y demás dias hábiles de 10 a 12 y de 17 a 22. Domingos y feriados de 9 a 12 y de 17 a 24 con tolerancia de media hora en locales cerrados sábados y vísperas de feriados se podrá prolongar hasta las 3,30.nnArt. 8 º .- Los permisos para reuniones danzantes quedaran comprendidos dentro del horario a que se refiere el articulo 6º siendo para reuniones vespertinas el de 17 a 23 en invierno y de 17 a 24 en verano para las veladas, el de 21 a 3,30.nnArt. 9 º .- Cuando se trate de solicitar permisos para realizar reuniones danzantes, función de cine, teatro, etc. en un horario que no este comprendido en la presente reglamentación, la institución o persona que lo solicita deberá con su debida anticipación manifestar el motivo que lo original que puesto a consideración del D.E. o dependencia autorizada, previo estudio de sus antecedentes y demás circunstancias que puedan ser causas de inconvenientes podra autorizar o denegar el permiso.nnArt. 10 º .- Con intervención de los organismos pertinentes, la Municipalidad podrá denegar o cancelar los permisos solicitados o ya otorgados para la realización de reuniones danzantes, funciones de circo o teatro, actos o conferencias, etc., cuando compruebe que el solicitante no cuenta con la habilitación prevista, o su equipo amplificador y/o parlantes no se ajustan a las disposiciones de la presente Ordenanza.nnArt. 11 º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas a cargo del comercio o de las entidades responsables de acuerdo a la siguiente escala:n Por primera vez……………………………..$1.000,-n Por segunda vez……………………………..$3.000,-n Por tercera vez……………………………….$5.000,-n Por reincidir……………………………………cancelación definitva de permisos de bailes o reuniones sociales que utilicen altoparlantes.nnEN REDES DE ALTOPARLANTES FIJOS EN LA VIA PUBLICAnnArt. 12 º.- Estos permisos serán acordados por el Honorable Concejo Deliberante. Los permisionarios no podrán hacer uso de la propiedad privada sin la previa autorización de los propietarios del edificio. Si se tuviesen que colocar columnas en la vía publica, estas deberán ser de hierro o mampostería y su colocación será controlada por la Municipalidad y no deben exceder la altura de 2,50 m. del nivel del suelo, estando terminantemente prohibido la colocación de altoparlantes en terrazas, azoteas, etc.. Art. 13 º .- La instalación de las redes altoparlantes, que no podrán exceder de uno por cuadra, estará bajo el control de la Municipalidad, como así también todo lo concerniente al funcionamiento de la estación transmisora. Art. 14º .- Prohibiese el uso de altoparlantes direccionales de cualquier tipo o material, se autorizara únicamente la instalación de altoparlante del tipo “bafle” sin aditamento de bocina, o del tipo llamado “boca abajo” de hasta 20 cm. Con salida máxima de 3w. por unidad. Art. 15º .- El D.E., por intermedio de la oficina técnica controlara que la modulación y el volumen sea conveniente y perfectamente tolerable para evitar molestias al vecindario, pudiendo suspender las transmisiones que no se ajusten a las indicaciones que en tal sentido se hagan al permisionario. La suspensión de las transmisiones quedara en estos casos limitada al tiempo necesario para corregir el inconveniente apuntado. Art. 16º .- La potencia de los altoparlantes deberá ser moderada y si en la proximidad de alguno de ellos hubiera algún enfermo o duelo, deberá ser reducida a silencio esa unidad por simples razones de humanidad, siempre que asi sea el deseo o lo soliciten los miembros de la familia afectada. Art. 17º .- La Municipalidad tendrá derecho a disponer hasta de una hora diaria y en carácter gratuito para dar informaciones de índole comunal, siempre que ello fuera realizado en otros horarios que los establecidos. Asimismo tendrá derecho a usar con igual fin durante media hora, las instalaciones sin cargo alguno durante los horarios de propagación concedidos al permisionario. Art. 18º .- Queda expresamente entendido que la dicción y el lenguaje de los locutores se ajustara a la corrección y en idioma castellano. Art. 19º .- Los permisionarios quedan igualmente autorizados a emplear equipos móviles, con la misma finalidad y en las condiciones ya expresadas, a efecto de brindar audiciones musicales en los distintos barrios de la ciudad, para lo cual en cada caso deberán requerir autorización al D.E.. Art. 20 º .- Cuando se desarrolle un acto publico de cualquier naturaleza que sea, en la zona que ocupa este permisionario, deberá silenciar los altoparlantes hasta la terminación del mismo.-nArt. 21º .- Las transmisiones se efectuaran dentro del siguiente horario: en invierno de 10 a 12 y de 17 a 20. En verano de 10 a 12 y de 17 a 21. Los domingos y feriados de 10 a 12 y de 17 a 22. Se entiende que el horario de verano comienza el 21 de septiembre y termina el 31 de marzo; y el de invierno del 1º de abril al 20 de septiembre. Art. 22º .- A pedido de los permisionarios en los casos que por circunstancias excepcionales fuera necesario u oportuno modificar los horarios, queda facultado para ello el D.E.. Art. 23º .- El permiso para instalar estas redes en la via publica no podrá ser transferido ni cedido en forma alguna sin previa autorizacion del D.E. con acuerdo del H.C.D.. Art. 24º .- Mientras dure el permiso, los permisionarios pagaran a la Municipalidad los derechos establecidos o que se establezcan cada año en la Ordenanza Impositiva. Art. 25º .- Los permisionarios serán penados con una multa de $1.000,- cada vez, cuando permitan transmisiones que afecten la moral o tengan alusiones agraviantes de carácter personal. En caso de tercera reincidencia se les declarara cancelado el permiso otorgado. Art. 26º .- La falta de cumplimiento por parte de los permisionarios a cualquiera de las cláusulas de esta Ordenanza, será causa suficiente para que el D.E. suspenda el permiso acordado, elevando los antecedentes al H.C.D. para su resolución definitiva. Art. 27º .- Los permisionarios se obligan a instalar la red radiotelefónica para publicidad oral acorde con el progreso electrónico para lograr una audición agradable. EQUIPOS MOVILESnnArt. 28º .- Los equipos móviles instalados en vehículos de propaganda debidamente autorizados por la Comuna, tendrán una salida máxima de 15 w. y serán del tipo “bafle” sin aditamentos de bocina, no permitiéndose los direccionales de cualquier tipo o material, estos vehículos deberán transmitir únicamente cuando circulen a una velocidad máxima de 10km por hora. Art. 29º .- Los vehículos de publicidad sonora móvil guardaran silencio frente a hospitales, sanatorios, escuelas e iglesias. El cese de la transmisión deberá producirse cincuenta metros antes y la reanudación cincuenta metros después. Art. 30º .- El horario establecido para las transmisiones será el siguiente: en invierno de 10 a 12 y de 16 a 20; en verano de 10 a 12 y de 17 a 21. Se entiende por horario de invierno el comprendido entre el 1º de abril y el 20 de septiembre y el de verano del 21 de septiembre al 31 de marzo. Art. 31º .- Los permisionarios pagaran a la Municipalidad los derechos establecidos o que se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. Art. 32º .- Los permisionarios serán penados con una multa de $1.000,- cada vez cuando permitan transmisiones que afecten la moral o tengan alusiones ofensivas de carácter personal. En tercera reincidencia caducara el permiso acordado. Art. 33º .- El permiso acordado no podría ser transferido ni cedido en forma alguna sin previa autorización del D.E. con acuerdo del H.C.D.. Art. 34º .- La falta de cumplimiento por parte de los permisionarios a cualquiera de las cláusulas de esta Ordenanza, será causa suficiente para que el D.E. suspenda el permiso acordado elevando los antecedentes al H.C.D. para su resolución definitiva. DISPOSICIONES GENERALESnnArt. 35 º .- Exceptuanse de todas las disposiciones de la presente Ordenanza a los actos públicos de cualquier carácter y las irradiaciones de propaganda política y electoral. Art. 36º .- Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Art. 37º .- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n