DIGESTO

Expediente N°687

687,1961,1961-09-08,1961-09-11,Art. 1º.- Prohíbese terminantemente arrojar líquidos y/o residuos cloacales a la vía pública. Art. 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior hará pasible al responsable de una multa de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 5.000 m/n o un arresto de TRES 3 días. Art. 3º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n