683,1961,1961-09-08,1961-09-11,ARTICULO 1º: Ampliase los montos autorizados para la inversión en la Ordenanza Nº 657/61 en la siguiente manera:nPara adquisición de DOS 2 CHASSIS REGADORES PARA TRACCION con tractor se autoriza invertir hasta la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL.nPara la adquisición de DOS 2 TRACTORES de 60 H.P. c/u se invertirá hasta la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL. ARTICULO 2º: El pago de las unidades citadas en el artículo anterior se afectará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 657/61. ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.nn