DIGESTO

Expediente N°678

678,1961,1961-08-25,1961-08-28,Art. 1º.- Otórgase a todo el Personal Municipal una Bonificación mensual por mayor costo de la vida, igual al quince 15% por ciento del sueldo básico que percibe, a partir del 1º de enero del corriente año, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, que se cobrará en forma proporcional. Art. 2º.- Inclúyase en la Bonificación especificada en el artículo anterior, el Juez de Paz Titular. Art. 3º.- A partir del 1º de agosto del corriente año, los jornales del personal reemplazante serán aumentados en una Bonificación por mayor costo de vida $ 22.- m/n Veintidós pesos moneda nacional. Art. 4º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto se tomará de las economías de la Partida 2.1. “Personal”, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 750.000.- m/n con lo que se integrará la Partida 2.1.14. “Bonificación por mayor costo de la vida”. Art. 5º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.-n