DIGESTO

Expediente N°6691

Ordenanza: 6691
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Condonación de Deuda año 2016 Jardin de Infantes “El Castillito Encantado”

VISTO:

El expediente Nº 4016–25.583/1991; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 269 y a fs. 270 el Señor Juan Ignacio BIANCHI en su carácter de representante legal del Jardín de Infantes denominado “EL CASTILLITO ENCANTADO”, (Registro DIPREGEP 2324), ubicado en la calle Castelli Nº 375 de esta Ciudad, solicita exención de pago de tasas municipales respecto de los años 2016 y 2017 respectivamente;

Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 272/277, informa el estado de deuda que ese establecimiento educacional mantiene con este Municipio;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 280, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 282 manifiesta que no hay conflicto normativo y estima conveniente que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización emita informe técnico;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 282 vlta., informa que no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº 6501/16 Titulo XV y se viene realizando en años anteriores;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 285/285 vlta., por la Jefatura de Gabinete y por la Dirección de Control de Técnica Normativa y Legislativa, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

Que a fs. 286 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos dictamina que el artículo 94 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/16 (t.v.) prevé  que “Los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o aceptados como tales por el Municipio estarán  exentos del pago de las Tasas: por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Inspección de Seguridad e Higiene; y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y de los Derechos: por Publicidad y Propaganda; de Oficina; y a los Espectáculos Públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos”;

Que asimismo, informa que en virtud de dicha norma, el establecimiento educativo en cuestión se encuentra alcanzado por dicha exención, respecto de las Tasas por

Inspección de Seguridad e Higiene y Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y

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Servicios Generales;

Que no obstante ello, cabe destacar que se ha solicitado la exención de dichas tasas también respecto de año 2016 y, toda vez que se trata de deuda correspondiente a un ejercicio anterior, considera procedente elevar el Proyecto de Ordenanza, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y

Que por todo lo expuesto, dicha Dirección General no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al año 2016 al Jardín de Infantes denominado “EL CASTILLITO ENCANTADO” (Registro DIPREGEP 2324), con domicilio en calle Castelli Nº 375, de esta Ciudad, representado por el Señor Juan Ignacio Bianchi, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e  Higiene, Legajo N° 6442/00 y de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como:  Circunscripción I, Sección B, Manzana 93, Parcela 4A, U.F. 1, Contribuyente N° 151902/0.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que el beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1282 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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