Ordenanza: 6656
Año: 2017
Fecha de Sanción: 21-09-2017
Fecha de Promulgación: 11-10-2017
Protocolo para adquisición de compra de indumentaria y calzado para el Municipio
VISTO:
La necesidad de regular sobre las compras y adquisiciones que realiza el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Campana entiende que las compras y adquisiciones que realiza pueden representar un instrumento útil para orientar a los proveedores hacia el cumplimiento de criterios de sustentabilidad, ambientales y sociales;
Que entre los criterios sociales que deben cumplimentar el estado y las empresas se destacan garantizar la ausencia de Trabajo Infantil y la ausencia de Trabajo Forzado, así como también la existencia de Trabajo Registrado, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Que el sector de la confección de indumentaria se caracteriza por presentar, periódicamente, situaciones de trabajo esclavo y/o forzado, y trabajo no registrado, asociado en algunos casos a accidentes;
Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a través de su Centro INTI-Textiles, cuenta con un Programa llamado Compromiso Social Compartido para Empresas de Indumentaria que promueve un modelo de producción y consumo sustentable buscando contribuir progresivamente a la mejora de las condiciones de trabajo dentro de ese sector;
Que entre los productos contemplados por el Programa Compromiso Social Compartido del INTI se incluyen: 1) Indumentaria: Camperas varias, parkas, camisas, blusas, suéter, chaleco, cárdigan, tricota, bufanda, capas para agua y trajes de lluvia. Uniformes. Sastrería (sacos, pantalones, polleras, chaquetas, chaquetillas, capas, capote y otros). Ropa interior (calzoncillo, bombacha, corpiño, medias, camiseta). Pijamas. Ropa de trabajo (camisa, pantalón, mameluco, guardapolvo, ambos hospitalarios). Prendas para deporte (remera, short, pantalón, buzo, campera, mallas, short, trajes de baño y salida de baño). 2) Calzados: Zapatos, zapatillas, botas, borceguíes, mocasines, zapatos náuticos, calzado de seguridad, zuecos, sandalia. 3) Accesorios: Bolsos, bolsas, mochilas, maletines, maletas, correajes, pistoleras y porta cargadores. Gorras, birretes, quepi, sombreros, pasamontañas, polainas, corbatas, guantes, cinturones, pañuelos, hombreras. 4) Otros: Sábanas, fundas para almohadas. Frazadas. Cubrecamas. Manteles y servilletas. Toallas. Colchones. Banderas, banderines, gallardetes. Dragonas, jinetas, bordados;
Que el Municipio de Campana adquiere regularmente muchos de los productos contemplados en el Programa Compromiso Social Compartido del INTI;
Que los costos para las empresas y talleres para participar y contar con la acreditación del Programa Compromiso Social Compartido del INTI no representan una barrera a la libre competencia;
Que esta iniciativa puede asimismo ser incorporada por todas las empresas industriales, comerciales y de servicios instaladas en el territorio del Municipio de Campana que adquieran indumentaria y calzado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Incorpórase en el pliego de bases y condiciones particulares de los procedimientos de adquisición de indumentaria y calzado, así como también de entes descentralizados, de la Municipalidad de Campana la siguiente cláusula: “Será requisito imprescindible para acceder al presente proceso de adquisiciones que el postulante se obligue a proveer prendas y/o calzados confeccionados en empresa/s adheridas al Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de indumentaria”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el pliego de bases y condiciones particulares de todos los procedimientos de adquisición y/o de contratación, así como también de entes descentralizados, de la Municipalidad de Campana, la siguiente cláusula: “Será requisito imprescindible para acceder al presente proceso de adquisiciones que el postulante se obligue a proveer a su empleados prendas y/o calzados confeccionados en empresa/s adheridas al Programa de Certificación INTI de Compromiso Social Compartido para empresas de indumentaria”.-
ARTÍCULO 3º.- La cláusula detallada en el artículo 1° de la presente será considerada excluyente en la decisión de adjudicación, excepto para los casos de compras por caja chica.-
ARTÍCULO 4º.- Será considerado como Cumplimiento, cuando el postulante/oferente acredite que la Indumentaria ofrecida proviene de talleres acreditados por el Programa Compromiso Social Compartido del INTI mediante Constancia de Adhesión al Sistema Progresivo de Certificación de cumplimiento de los requisitos del Programa INTI de Compromiso Social Compartido para Empresas de Indumentaria, o Certificado Programa INTI de Compromiso Social Compartido, o aquella que la reemplace.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las empresas industriales, comerciales y de servicios radicadas en el territorio del Municipio de Campana a incorporar esta cláusula en los procesos de adquisición de indumentaria y calzado que lleven adelante, y a trasladarla igualmente a sus proveedores.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 11 de octubre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1069 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6656