DIGESTO

Expediente N°6651

Ordenanza: 6651
Año: 2017
Fecha de Sanción: 21-09-2017
Fecha de Promulgación: 02-10-2017

Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Afectación a Protección de la Vivienda entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Municipalidad de Campana.

VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; la Ley Nacional Nº 14.394; el Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Decreto Nº 123/2017, del Departamento Ejecutivo; y el expediente Nº 4016-35.850/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/4 luce el modelo del Convenio de Afectación a Protección de la Vivienda, a suscribir entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Municipio de Campana;

Que a fs. 11, luce copia del Decreto Nº 123/2017 mediante el cual se designa provisoriamente a la Dra. Luciana Paola PUGLISI y al Sr. José Federico BRITO, como representantes de la Municipalidad de Campana, en el procedimiento para facilitar a los habitantes de Campana los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda previsto en los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Economía;

Que la protección de la vivienda resulta un instituto de vital importancia, en cuanto es un aspecto esencial de la protección de la familia. La vivienda es un derecho humano fundamental que se reconoce a toda persona, y por lo tanto todo aquello que sea capaz de generar posibilidades para su protección resulta de alta significación social;

Que la legislación especial tiene, en este marco, por finalidad primordial proteger el derecho a la vivienda, un derecho que, analizado a la luz de los principios rectores en materia de derechos humanos, tiene una incidencia de suma importancia y gran repercusión en el bienestar social;

Que, en el marco del convenio mencionado, la inscripción del “bien de familia” se gestionará, en jurisdicción local, determinándose la autoridad que tendrá competencia para intervenir en la gestión;

Que   todos   los   trámites   y   actos  vinculados  a  la  constitución  e inscripción del “bien de familia” que faciliten que beneficien su obtención, en beneficio de su titular es de efecto conveniente, máximo tratándose de un trámite que deviene en la defensa incidental del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados con la reforma del año 1994 en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en su artículo 11 primer párrafo dispone: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia”; La Declaración Universal de Derechos Humanos que en el artículo 25 señala: ” Derecho a satisfacer las necesidades básicas. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, …”; por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 26 remite a las normas sociales de la Carta de la OEA que en su artículo 34 señala el compromiso de los Estados Miembros de dedicar sus máximos esfuerzos para lograr entre otras metas básicas, la vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

Que así lo dicho, el convenio de Afectación a Protección de la Vivienda entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Municipio de Campana, en sus resultados allanará a los habitantes locales los tramites de afectación al Régimen de protección Bien de Familia dando respuesta de este modo a la inquietud ciudadana respeto de esta institución de gran importancia social y humana facilitando el acceso a este derecho que tiene como fin asegurar el dominio de una propiedad (urbana o rural), a distintos miembros de una familia o a algunos de ellos, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que impone la ley, preservando el inmueble como una “vivienda segura”;

Que por lo precedentemente expuesto resulta conveniente la aprobación de la suscripción del Convenio que obra a fs. 2/4, y del Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales – Servicios Web y su Anexo que luce a fs 12/16;

Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales; y

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 21/22 por la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos no existen objeciones que formular, respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 17/18:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Afectación a Protección de la Vivienda entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Municipalidad de Campana, cuyo modelo luce a fs. 2/4 del expediente N° 4016-35.850/16.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales – Servicios Web y su correspondiente Anexo, entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Municipalidad de Campana, cuyo modelo luce a fs. 12/16 del expediente N° 4016-35.850/16.-

ARTICULO 3º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 02 de octubre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 1026  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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