DIGESTO

Expediente N°6482

Ordenanza: 6482
Año: 2016
Fecha de Sanción: 26-05-2016
Fecha de Promulgación: 14-06-2016

Desafectando sector de predio en Comodato al Ministerio de Seguridad Pcia. ubicado en Barrio Lubo y afectándolo para instalación y funcionamiento de un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores U

VISTO:

La Ordenanza N° 5303, el expediente N° 17.093/95 y el Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y

CONSIDERANDO:    

Que mediante dicha Ordenanza, entre otras disposiciones, se otorga en Comodato al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar N° 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana en la Matrícula 7378 (14) 1987, con NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2), con destino al Escuadrón de Caballería Campana;

Que mediante nota obrante a fs. 566, la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicita que se instrumenten los medios necesarios para que se destine un sector del inmueble mencionado en el párrafo anterior, el cual será en un futuro destinado a un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos dentro del plan de inclusión social y eliminación del uso de tracción a sangre;

Que según surge del informe emitido por la Secretaría de Prevención Ciudadana a fs. 572, el Contrato de Comodato en cuestión, no se ha instrumentado jurídicamente, pero sí se produjo de hecho la reubicación del Escuadrón Caballería Campana al antes citado predio, hasta la fecha, advirtiendo que en dicho predio existe una superficie ociosa, de veinticinco metros  (25 m.) (sobre calle P. Vigna) por veintiseis  metros de  ancho  (26 m.)  (sobre calle Córdoba),  la  cual  podría  ser  cedida a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo funcionamiento resulta compatible con el de la dependencia policial allí emplazada;

Que a fs. 573 la Dirección de Catastro e Información Geográfica indica las características e identificaciones de la parcela otorgada en comodato al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y del sector solicitado  la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adjuntando croquis ilustrativo;

Que de acuerdo a lo normado en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo la sanción de la norma pertinente;

Que la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifiesta que se hizo presente en el predio en cuestión y que dada la necesidad de que el mismo sea en un futuro destinado a un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos, dentro del plan de inclusión social y la eliminación de uso de tracción a sangre, solicita que le sea cedida la superficie de veintisiete metros  (27 m.) (sobre calle P. Vigna) por cuarenta metros de  ancho  (40 m.)  (sobre calle Córdoba); y

Que a fs. 579 vlta., la Dirección de Control de Técnica Legislativa manifiesta que no tiene objeciones que formular desde el punto de vista legal;

POR ELLO:          

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º.-    Desaféctese del predio otorgado en Comodato al Ministerio de                 – – – – – – – – – – – –                              Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Bairro Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en la Matrícula 7378 (14) 1987, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS con CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2.), Partida Inmobiliaria 37134, con destino a la base operativa del Escuadrón de Caballería Campana; el sector de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 m2.), resultante de tomar una paralela a CUARENTA Y CINCO METROS (45 m.) de la calle Pedro Omar y desde allí CUARENTA METROS (40 m.) sobre la calle Córdoba, completándose el polígono con una perpendicular a la calle Córdoba de VEINTISIETE METROS (27 m.).-

ARTÍCULO 2°.-    Aféctase el sector mencionado en el artículo anterior, al uso por parte de  – – – – – – – – – – – –                           la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Municipalidad de Campana, con destino a la instalación y funcionamiento de un Centro de Acopio y Clasificación de Recuperadores Urbanos dentro del Plan de Inclusión Social y Eliminación del Uso de Tracción a Sangre, autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar las contrataciones que resulten necesarias para concretar dicha finalidad.-

ARTÍCULO 3°.-    Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Ministerio de       – – – – – – – – – – – –                             Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato por el que se entregue en comodato  el  inmueble  designado  catastralmente  como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en calle Pedro Omar 774, entre las calles Córdoba y San Luis del Barrio Lubo, dominio inscripto a favor de la Municipalidad de Campana, en la Matrícula 7378 (14) 1987, con una superficie de NUEVE MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS con CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (9.170,46 m2.), Partida Inmobiliaria 37134, exceptuando el sector de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 m2.), resultante de tomar una paralela a CUARENTA Y CINCO METROS (45 m.) de la calle Pedro Omar y desde allí CUARENTA METROS (40 m.) sobre la calle Córdoba, completándose el polígono con una paralela a la calle Córdoba de VEINTISIETE METROS (27 m.).-

ARTÍCULO 4°.-    El Contrato de Comodato referido en el artículo 3° se otorga por el          – – – – – – – – – – – –                              término de TRES (3) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.-    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                          SERGIO D. ROSES                                                                     

           SECRETARIA                                                                PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 14 de junio de  2016

Promulgada  por Decreto  Nº 0700  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                           SEBASTIAN ABELLA

             Secretario de Gobierno y                                                      Intendente Municipal

                   Gestión Pública

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