DIGESTO

Expediente N°642

642,1960,1960-12-23,1960-12-26,ARTÍCULO 1º: Declarase de utilidad publica y sujeta a expropiación todas las calles que se hallen incluidas en el plano oficial de la Ciudad de Campana. ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias y convenientes para proceder a mantener la apertura de las calles a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 3°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, queda facultado el D.E. para iniciar los juicios de expropiación tanto por el inmueble mismo, como por todos los derechos que puedan afectar las calles a expropiarse, sea tenencia, posesión, contratos de cualquier naturaleza, derechos reales o cualquier clase de bienes que se vincularen con las calles a expropiar. ARTÍCULO 4°: Autorizase igualmente al D.E. a expropiar el bien o los derechos, tenencia o posesión que tuvieran o pudieran haber adquirido tercero o terceros a raíz del fallo dado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Nicolás, en los auto caratulados” Piazza José c/Municipalidad de Campana – interdicto de recobrar”, que bajo el N° 34756 tramito ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 a cargo del Dr. Jorge Eduardo Castelli, Secretaria N° 1 a cargo de la Escribana Doña María Julia Zangroniz, en la parte que corresponda a las calles publicas que afectan al actor. ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la ejecución de esta Ordenanza, que se declara de urgencia, se tomaran de la Partida Inciso 2, Item 16 “Arreglo y Conservación de Calles y Caminos”, del Presupuesto de Gastos vigente. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E a sus efectos.-n