DIGESTO

Expediente N°6407

Ordenanza: 6407
Año: 2015
Fecha de Sanción: 12-11-2015
Fecha de Promulgación: 19-11-2015

Condonación de Deuda Centro Gallego Sociedad Mutual Campana.

VISTO

El expediente Nº 4016-22.759/1996; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 115 el CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE CAMPANA, solicita exención de pago en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de Derechos de Habilitación, de Inspección Técnica y de Publicidad y Propaganda, del año 2000 en adelante;

Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos por medio de los cuales en diferentes ejercicios, se le otorgó ese beneficio;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 140, se verifica el destino y funcionamiento de los inmuebles en cuestión donde se sitúa la institución referida;

Que a fs. 141 la Dirección de Entidades de Bien Público manifiesta que el peticionante se encuentra reconocido por esta Comuna como Entidad de Bien Público, quedando registrado bajo Nº 005, que mantiene en esa dependencia la documentación actualizada y que realizó los trámites de reempadronamiento;

Que la Subdirección de Habilitaciones a fs. 152/155 informa el estado de deuda que la mencionada institución mantiene con este Municipio;

Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 156 vlta., manifiesta entre otras consideraciones que, para períodos vencidos y para las eximiciones no previstas en la Ordenanza Fiscal vigente, se deberá proyectar una Ordenanza Especial al respecto. Atento al acta de inspección de fs. 140, donde se constata la actividad que se desarrolla en el inmueble en cuestión de la Entidad de Bien Público, esa Dirección General considera que podrá accederse a la condonación solicitada, sin perjuicio de que será decisión del Departamento Ejecutivo quien para su caso, deberá proyectar la Ordenanza correspondiente;

Que la citada Dirección General a fs. 159 vlta., manifiesta que, no posee objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza obrante a fs. 157/158; y

Que la Secretaría de Gabinete a fs. 162 manifiesta que, no tiene objeciones que formular al proyecto de Ordenanza obrante a fs.. 157/158;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º.-  Condónase la deuda correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y          – – – – – – – – – – – –                              2013, al CENTRO GALLEGO SOCIEDAD MUTUAL DE  CAMPANA, con domicilio en calle Castelli Nº 726, de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente Nº 12.178-00.-

ARTICULO 2º.-  El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                  – – – – – – – – – – – –                              únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el               – – – – – – – – – – – –                               asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de noviembre de 2015.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                           JUAN JOSE GHIONE                                                                      

           SECRETARIA                                                                    PRESIDENTE

Honorable  Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 19 de noviembre de  2015

Promulgada  por Decreto  Nº 2244  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

     Dr.  Pedro Alcides ORQUIGUIL                                             Stella Maris Giroldi

       Secretario de Gobierno                                                         Intendente Municipal

             y Gestión Pública

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