DIGESTO

Expediente N°640

640,1960,1960-12-19,1960-12-20,SECCION PRIMERAnTasas nTITULO InAlumbrado, Limpieza, Barrido, Riego y Conservación de CallesnnARTÍCULO 1º: De acuerdo con el artículo 40° de la Ordenanza Fiscal, fijanse las siguientes tasas mensuales por cada cien metros cuadrados de superficie:nntALUMBRADO: nttm$n 3,19 por iluminación en la esquina.-nttm$n 4,25 por cada foco instalado entre ambas esquinas. tLIMPIEZA:nttm$n 1,28 en las zonas pavimentadas.nttm$n 0,88 en las zonas sin pavimentar. tBARRIDO:nttm$n 1,68 en las zonas pavimentadas. tRIEGO:nttm$n 0,27. tCONSERVACION DE CALLES:nttm$n 0,60 calles pavimentadas urbanas.nttm$n 0,80 calles urbanas sin pavimentar. TITULO IInSellado Administrativo MunicipalnnARTÍCULO 2°: La tasa de sellado administrativo a que se refiere el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal, será la siguiente:nna La tasa de actualización administrativa será de m$n 6.- por foja.-nb Por cada solicitud detallada seguidamente, se pagara:n1 De chapa de numeración domiciliaria m$n 50.-n2 De signatura de protesto, el 1% del importe del documento .-n3 De habilitación de comercios, industrias u ocupaciones m$n 500.-n4 De certificación de deuda, el uno por mil calculado sobre el monto de la operación para la que se le requiere, o de la valuación fiscal, el importe que sea mayor, mínimo m$n 50.-n5 De permiso para vender rifas, cualquiera sea su jurisdicción de origen, para boletas de valor inferior a diez pesos cada una, m$n 0,50 por boleta. Para las boletas de valor comprendido entre 10 y 100 pesos, pagaran m$n 1.- por boleta. Por boletas de valor superior a $ 100.-, pagaran m$n 5.- por boleta.-n La estampilla fiscal será adherida a la boleta de la rifa, cuya circulación en el Partido, se haya autorizado.-nc Cualquier certificación o testimonio que emita la Municipalidad, a solicitud de parte, estará gravada con un sello de m$n 50.-nd Por cada libreta de familia, tipo especial, m$n 100.-nPor cada libreta de familia, tipo común, m$n 30. TITULO IIInServicio FúnebrennARTÍCULO 3°: Los sepelios que se realicen por el Servicio Fúnebre Municipal, estarán gravados con una tasa de m$n 1.590.-, mas el precio del ataúd que se emplee, de acuerdo con la siguiente nomina:n…….nnTITULO IVnServicio de AmbulanciannnARTÍCULO 4°: Se cobraran a razón de m$n 2.- por kilometro recorrido, mínimo m$n 50. TITULO VnSERVICIO DE CARRO ATMOSFERICOnnARTÍCULO 5°: La Tasa por servicio de carro atmosférico se establece en m$n 30.- por cada mil litros de capacidad de los tanques empleados. Podrán solicitarse tanques de tres mil, cuatro mil, cinco mil litros o múltiplos de esas cifras. SECCION SEGUNDAnDerechosnTITULO InFiscalización al Comercio, Industria y OcupacionesnnARTÍCULO 6°: Establece para el pago del Derecho de Seguridad e Higiene, la alícuota básica del 8%0 ocho por mil, que se aplicara a todas las actividades para las que no se prevea una tasa distinta. ARTÍCULO 7°: Para las actividades que a continuación se enumeran el derecho se pagara de acuerdo a las siguientes alícuotas:nna 6%0: Comercio y Contratistas.nb 10%0: Venta de automotores, motocicletas, motonetas, motocupes, bicicletas, maquinarias, motores y repuestos y accesorios de todo tipo de maquina; hoteles y pensiones.nc 18%0: Despachos de bebidas alcohólicas; garages y alquiler de cocheras.nd 24%0: Comisionistas, administradores de bienes, agentes de propaganda y en general toda actividad de intermediación que se ejercite percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otra retribución de base análoga.ne 30%0: Prestamistas, con garantía o sin ella, salones y pistas de bailes.-nf 100%0: Boites, Cabarets, Night Club y Parques de Diversiones.nnARTÍCULO 8°: Los profesionales universitarios con oficina o estudio instalado en el Partido, abonaran m$n 300.- mas m$n 50.- acumulativo por cada año de antigüedad en el ejercicio de la profesión en el Partido. TITULO IInEdificaciónnnARTÍCULO 9°: Fijase en el uno y medio por ciento 1½% el derecho a abonar por las construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes a que se refiere el artículo 69° de la Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 10°: A los fines establecidos en el artículo 71° de la Ordenanza Fiscal, dispónese que los valores por metro cuadrado de superficie cubierta, no pueden ser inferiores a los siguientes:…………nnARTÍCULO 11°: De acuerdo con los señalado en el artículo 73° de la Ordenanza Fiscal, los casos contemplados en los incisos a al j del citado artículo, abonaran el tres por ciento 3% del valor de los trabajos, según el presupuesto real de las obras. De acuerdo a los previsto en el inciso k las subdivisiones de tierra que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parque, loteo fin de semana, las ampliaciones de los ya existentes o que las modifiquen y las subdivisiones en propiedad horizontal, abonaran m$n 0,30 por metro cuadrado de superficie a subdividir. Las subdivisiones de tierras que no estén incluidas en los expuesto precedentemente y que no excedan de 5 hectáreas, abonaran m$n 0,10 por metro cuadrado de superficie de la fracción a subdividir. Los que excedan de 5 hectáreas, abonaran m$n 0,50 por metro cuadrado la superficie de la fracción a subdividir. TITULO IIInCementerionnARTÍCULO 12°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 75° de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos a pagar:…………nnARTÍCULO 13°: Por el alquiler de sepultura en tierra por lapsos de diez años, renovables indefinidamente, se abonara $ 100. ARTÍCULO 14°: Por el alquiler de nichos, por lapsos de diez años, renovables indefinidamente, se abonara:……..nnARTÍCULO 15°: Por el arrendamiento de lotes para la construcción de bóvedas o panteones por lapsos de veinte años, renovables indefinidamente:…..nnARTÍCULO 16°: Por transferencia de:nnPANTEONES: $ 500.- el metro cuadrado mas el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. BOVEDA: $ 300.- el metro cuadrado, mas el 10% sobre el valor de la edificación tasada por el Departamento Ejecutivo. TITULO IVnMatanza e Inspección de CarnesnnARTÍCULO 17°: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79° de la Ordenanza Fiscal, establecense los derechos que corresponden por matanza e inspección de carnes:nna Por matanza en el Matadero Municipal o en el lugar autorizado a tal efecto por la Municipalidad, se abonara el uno por ciento 1% del precio de venta de la carne y derivados resultantes del faenamiento, según declaración jurada del matarife.-nb Por inspección de carnes y derivado procedentes de establecimientos ubicados fuera del Partido, se abonara el uno por ciento 1% del precio de venta de la carne o derivado introducidos según declaración jurada del abastecedor. TITULO VnUso de la Vía PublicannARTÍCULO 18°: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal, establécense los siguientes derechos……………nnTITULO VInCatastronnARTÍCULO 19°: Fijase el derecho anual de catastro en m$n 50.- por cada parcela ubicada en la zona urbana y de m$n 20.- para las ubicadas en zonas rural y de islas. El Departamento Ejecutivo determinara los limites de las zonas. TITULO VIInMarcas Y SeñalesnnARTÍCULO 20°: Por los servicios indicados en el presente titulo, se pagaran los siguientes derechos:……nnTITULO VIIInExtracción de Tierra, Arena y CascajonnARTÍCULO 21°: Por las extracciones autorizadas de tierra, arena y cascajo, dentro de la jurisdicción del Partido, se abonara:ntttttARENA: m$n 5.- el metro cubico.-ntttttCASCAJO: m$n 2,50 por tonelada.-ntttttTIERRA: m$n 1.- el metro cubico. SECCION TERCERAnImpuestosnTITULO InBaldíonnARTÍCULO 22°: De acuerdo con el artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, establécense las siguientes alícuotas semestrales:nntPrimera Zona: Comprendida entre las calles Rawson, Moreno, Jean Jauresnty Leandro N. Alem, m$n2.- por metro cuadradonntSegunda Zona: Comprendida entre las calles Balcarce, Viamonte, Floren-nttino Ameghino y Vías del Ferrocarril, excluida la Zona Primera, m$n1.- por metro cuadradonntTercera Zona: Todos los terrenos restantes de la plana urbana m$n 0,20.-porntmetro cuadradonnTITULO IInPatente de VehículosnnARTÍCULO 23°: De acuerdo con los establecido en el artículo 96° de la Ordenanza Fiscal, fijase en el presente Titulo, el impuesto de Patentes de Vehículos:……..nnTITULO IIInPublicidad y AnunciosnnARTÍCULO 24°: De acuerdo con lo establecido en el artículo 101° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los siguientes impuestos:nnatComprendidos en el inciso a del artículo precitado:nt- Carteles o letreros simples, m$n 100.- por metro cuadrado y por año.-n- Si los letreros son iluminados, abonaran un adicional del 50%.-n- Si los letreros son luminosos, abonaran un adicional del 100%. btComprendidos en el inciso b del artículo precitado:nt- Pagaran m$n 60.- por metro cuadrado y por año o fracción. ctComprendidos en el inciso c del artículo precitado:nt- Pagaran m$n 5.- por cada uno, por metro cuadrado y por mes o fracción. dtComprendidos en el inciso d del artículo precitado:nt- Pagaran m$n 50.- por millar. etComprendidos en el inciso e del artículo precitado:nt- Pagaran m$n 1.- por hora de irradiación y por altavoz. ftComprendidos en el inciso f del artículo precitado:nt- Pagaran m$n 50.- por metro cuadrado. nTITULO IVnDiversiones PublicasnnARTÍCULO 25°: Fijase el impuesto a las diversiones publicas que establece el artículo 105° de la Ordenanza Fiscaln, en las siguientes sumas:…………nnSECCION CUARTAnDisposiciones TransitoriasnnARTÍCULO 26°: Todos los contribuyentes que adeudaren tasas, derechos, impuestos o contribuciones vencidas al 31 de diciembre de 1960, podrán regularizar su situación, abonándolos antes del 28 de febrero de 1961, en cuyo caso le serán condonados los recargos y multas que le hubieren correspondido. ARTÍCULO 27°: A partir del 1° de marzo de 1961, todos los gravámenes adeudados sin excepción, serán pasibles de recargos, multas y penalidades establecidas en la Ordenanza Fiscal, calculados a partir de la fecha en que se haya operado el vencimiento del gravamen respectivo. ARTÍCULO 28°: Las Tasas correspondientes al año 1961, podrán abonarse con descuento de acuerdo con los dispuesto en el artículo 42°, hasta el 28 de febrero de 1961. ARTÍCULO 29°: Comuníquese al D.E. sus efectos.-