DIGESTO

Expediente N°639

Ordenanza. 639
Fecha Sanción:09-12-1960
Fecha Promulgación: 12-12-1960
RESUMEN

RESUMEN

SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
TITULO I
Obligaciones Fiscales

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza, establece las obligaciones fiscales de los contribuyentes hacia la Municipalidad de Campana, consistentes en tasas, derechos, impuestos, contribuciones y gravámenes, de conformidad con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58).-

ARTÍCULO 2°: Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva que establecerá las alícuotas, coeficientes e importes aplicables a cada gravamen, la que estará en vigor mientras no se indique otra que la sustituya.-

ARTÍCULO 3°: Las prestaciones pecuniarias de índole fiscal, que están obligados a pagar los contribuyentes de la Municipalidad de Campana, serán:

a.- Tasa, los beneficios se servicios públicos o administrativos;
b.- Derechos, los que desarrollan actividades sujetas a inscripciones, habilitación, inspección, permiso o licencia;
c.- Impuestos, los que realicen actos, operaciones o se encuentren en situaciones, consideradas por la Ordenanza Fiscal como hecho imponible;
d.- Contribuciones, los que obtengan beneficios o mejoras de los bienes de su propiedad, o poseídos a titulo del dueño, derivados directa o indirectamente de disposiciones legales, obras o servicios públicos municipales, y los que se benefician por el uso o utilización de dichas obras o servicios públicos.-

TITULO II
De los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales

ARTÍCULO 4°: Son contribuyentes las personas de existencia visible –capaces o incapaces- las sociedades, asociaciones, entidades y empresas con personería jurídica o sin ella, que se hallen sujetas, al cumplimientos de las prestaciones pecuniarias establecidas en el Artículo 3°.-

ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes están obligados a pagar las prestaciones a que estuvieran sometidos, personalmente por intermedio de sus representantes legales o sucesores, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.-

ARTÍCULO 6°: Cuando un hecho imponible fuere realizado por dos o mas contribuyentes, se considerarán todos ellos, solidariamente obligados al pago total del tributo, sin concedérseles el beneficio de división ni de excusión.-

ARTÍCULO 7°: Están obligados asimismo al pago, las personas que administren o dispongan de los bienes de contribuyentes y las que participen por sus funciones publicas, por sus oficio o profesión (escribano, abogados, contadores, ingenieros, etc.-) en la formalización de actos u operaciones que se consideren imponibles.-

TITULO III
Domicilio Fiscal

ARTÍCULO 8°: A los efectos de sus obligaciones impositivas ante la Municipalidad de Campana, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables es el lugar ubicado dentro del Municipio donde estos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible; y el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades en el Municipio, tratándose de otros obligados.
Cuando el contribuyente se domiciliara fuera de al jurisdicción del Partido, y no tenga en este ningún representante o domicilio conocido, se considerara como domicilio el lugar del Partido en que el contribuyente haya tenido su negocio o inmueble o haya realizado hechos imponibles y subsidiariamente el lugar de su ultima residencia conocida por la Municipalidad.-

ARTÍCULO 9°: El domicilio fiscal deberá consignarse en los escritos y en las declaraciones juradas que dichos obligados presenten. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse dentro de los diez días de ocurrido, en caso contrario se considerara subsistente el ultimo domicilio conocido.-

TITULO IV
Obligaciones de los contribuyentes y demás responsables

ARTÍCULO 10°: Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que esta Ordenanza Fiscal o la Ordenanza Impositiva establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de las tasas, derechos, impuestos y contribuciones.

Sin perjuicio de lo específicamente determinado, los contribuyentes y responsables están obligados a:

1. Presentar declaración jurada de los hechos imponibles o atribuidos a ellos, por las normas de la Ordenanza Fiscal y/o Impositiva, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera;
2. Comunicar a la Municipalidad dentro de los diez días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir las existentes;
3. Conservar durante diez años y presentar a cada requerimiento de la Municipalidad todos los documentos y libros que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados en las Declaraciones Juradas;
4. Contestar a cualquier pedido de la Municipalidad, de informes y aclaraciones con respecto a sus Declaraciones Juradas, o en general a las situaciones u operaciones que a juicio de la Municipalidad puedan constituir hechos imponibles;
5. Facilitar, en general, con todos los medios a su alcance las tareas de fiscalización, verificación y determinación impositivas;

ARTÍCULO 11°: Aquello contribuyentes que se hallen comprendidos en las disposiciones del Libro Primero del Código de Comercio, que trata de las personas del Comercio, deberán necesariamente cumplir con las disposiciones de ese Código referentes a inscripción y libros de comercio. En caso contrario, se reputaran nulos los demás elementos de prueba que opongan a requerimientos impositivos municipales.-

ARTÍCULO 12°: La Municipalidad podrá imponer con carácter general a determinadas categorías de contribuyentes y responsables, lleven o no contabilidad rubricada, el deber de tener uno o mas libros en que se asentaran las operaciones y los actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales.-

ARTÍCULO 13°: La Municipalidad esta facultada para requerir a terceros y estos tienen la obligación de suministrarle todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades, comerciales o profesionales, hayan contribuido a realizar o hallen debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas de esta Ordenanza Fiscal y de la Ordenanzas Impositiva.-

ARTÍCULO 14°: Los intermediarios, (escribanos, abogados, rematadores, etc.) en operaciones de transferencia de bienes, empresas o negocios, deberán asegurar el pago de las obligaciones fiscales pendientes, quedando obligados a retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a tales efectos.-

ARTÍCULO 15°: Ninguna oficina municipal podrá tomar razón de actuación o tramitación alguna, con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedido por la oficina competente de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 16°: Toda persona o entidad que requiera la utilización de servicios municipales, sujetos o no al pago de gravámenes deberá acreditar previamente hallarse al día en el pago de los tributos municipales que recaigan sobre sus bienes o actividades.-

ARTÍCULO 17°: Los certificados de libre de deuda que se emitan no significaran en ningún caso, el otorgamiento de carta de pago, ni renunciar al cobro por la vía que procediera de toda renta del Municipio y sus accesorias, aunque se hallare en contradicción con el certificado otorgado.

TITULO V
Organo encargado de la aplicación de las disposiciones en materia fiscal

ARTÍCULO 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo todas las funciones referentes a la determinación, recaudación, fiscalización, devolución de tasas, derechos, impuestos y contribuciones; como así también la aplicación de sanciones, multas, recargos por infracciones de acuerdo con los dispuesto por esta Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva Vigente.-

ARTÍCULO 19°: Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento Ejecutivo esta facultado a:

1. Enviar inspecciones a los lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a imposición;
2. Requerir informes y declaraciones escritas y verbales;
3. Exigir la exhibición de libros y comprobantes;
4. Citar a los contribuyentes a compadecer a las oficinas municipales,
5. Requerir el auxilio de la fuerza publica y orden de allanamiento de la autoridad judicial a fin de llevar a cabo las inspecciones en locales, escritorios, establecimientos, domicilios, etc. de los contribuyentes.-

ARTÍCULO 20°: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá determinar de oficio la obligación fiscal de los contribuyentes toda vez que estos no comprueben en forma fehaciente el importe de sus obligaciones impositivas.-

ARTÍCULO 21°: La determinación de oficio se podrá hacer, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto de la materia imponible o bien en forma indirecta mediante estimación si los elementos conocidos solo permiten presumir su existencia y magnitud de aquella.-

ARTÍCULO 22°: Determinada de oficio la deuda tributaria, el contribuyentes tendrá cinco días hábiles desde su notificación para efectuar cualquier aclaración o rectificación. Caso contrario se tendrá por consentida la estimación efectuada. Sobre las aclaraciones o rectificaciones elevada por el contribuyente, el Departamento Ejecutivo dictara Resolución definitiva que será notificada.

ARTÍCULO 23°: Si la estimación resultare inferior a la realidad, quedara subsistente la obligación del contribuyentes de así denunciarlo y pagar el excedente bajo pena de las sanciones esta Ordenanza y sin perjuicio de la nueva determinación de oficio que haga el Departamento Ejecutivo.-

TITULO VI
Pago

ARTÍCULO 24°: El pago de las tasas, derechos, impuestos, contribuciones, recargos y multas se hará dentro de los plazos que establezcan esta Ordenanza y/o la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 25°: El pago de las tasas, derechos, impuestos y contribuciones determinadas de oficio, recargos y multas aplicados por el Departamento Ejecutivo, deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles de al notificación de la resolución definitiva o de consentida la resolución provisoria.-

ARTÍCULO 26°: Los pagos efectuados por contribuyentes o responsables que fueran deudores de gravámenes, recargos o multas, por diferentes años fiscales, se imputaran a las deudas fiscales correspondientes al año mas remoto no prescripto, cancelándose primero los recargos y multas y con el excedente los gravámenes adeudados, no obstante cualquier declaración en contrario del contribuyente o responsable.-

TITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

– Pago fuera de término –

ARTÍCULO 27°: La falta de pago a su vencimiento de las tasas, derechos, impuestos y contribuciones, hace surgir, sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquellos, un recargo del 30% calculado sobre el monto del gravamen pagado fuera de termino, mas un adicional del 5% por cada mes calendario de mora con relación a aquel mes en que debió efectuarse el pago.-

– Infracciones formales –

ARTÍCULO 28°: Los infractores a la presente Ordenanza, a la Impositiva y a las disposiciones administrativas que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales, tendientes a determinar las obligaciones fiscales y a verificar el cumplimiento que de ellas hagan los contribuyentes y responsables, serán reprimidas con multas de 200 a 5.000m$n, sin perjuicio de los recargos establecidos en el artículo anterior.-

– Defraudación –

ARTÍCULO 29°: Incurrirán en defraudación fiscal, los contribuyentes responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

ARTÍCULO 30°: Los que se hallaren comprendidos en las disposiciones del artículo anterior, serán pasibles de un recargo de una hasta diez veces el tributo en que se defraudo o pretendió defraudar a la Municipalidad, sin perjuicio del recargo por pago fuera de termino que pudiera corresponderle en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 27°.-

ARTÍCULO 31°: Se presume la intención de defraudar a la Municipalidad, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Contradicción entre libros, documentos, y demás antecedentes, con los datos que surgen de declaraciones juradas,
b) Producción de informes falsos, con respecto al alcance o monto real del hecho por el cual corresponda pagar tributo;
c) No llevar o no exhibir libros ni anotaciones formales suficientes que permitan verificaciones, los que estuvieren obligados a ello.-

ARTÍCULO 32°: Las multas y recargos dispuestos por los artículos 28° y 30° serán aplicadas y graduadas en cada caso, por el Departamento Ejecutivo, instruyendo sumario administrativo, con vista al infractor, el que deberá producir las pruebas que hagan a su derecho, dentro del termino de cinco días de notificado.-

TITULO VIII
Cobro Judicial

ARTÍCULO 33°: El cobro judicial de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, sus recargos y/o multas, se hará de acuerdo con los prescripto por el artículo 177 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. A tal efecto servirá de suficiente titulo, la boleta de deuda expedida por el Departamento Ejecutivo.-

SECCION SEGUNDA
Tasas
TITULO I
Alumbrado, limpieza, barrido, riego y conservación de calles

ARTÍCULO 34°: Las tasas de alumbrado, limpieza, barrido, riego y conservación de calles serán satisfechas por los propietarios o poseedores de inmuebles que se beneficien por la prestación de cualquiera de dichos servicios quedando afectados los inmuebles al pago de los gravámenes citados.-

ARTÍCULO 35°: El servicios de alumbrado se considera extendido hasta cincuenta metros de cada foco, siguiendo cualquier rumbo de calle en línea recta.-

ARTÍCULO 36°: Se entiende por servicio de limpieza a la recolección domiciliaria de residuos, y se cobrara a los inmuebles de la Ciudad de Campana, que sean beneficiados con el mismo, de acuerdo con lo que indique el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 37°: La tasa por el servicio de barrido, será abonado por los inmuebles ubicados sobre calles pavimentadas, de la Ciudad de Campana, y comenzaran a regir a partir del primer día de mes siguiente a aquel en que se declare habilitado al uso publico el pavimento.-

ARTÍCULO 38°: El servicio de riego se cobrara a los inmuebles de la Ciudad de Campana, situados sobre calles que sean regadas regularmente, de acuerdo con lo que indique el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 39°: El servicio de conservación de calles se cobrara a todos los inmuebles de la Ciudad de Campana, excluyendo zonas rurales, y los terrenos ubicados entre los ríos Paraná de la Palmas y Paraná Guazú.-

ARTÍCULO 40°: La Ordenanza Impositiva fijara las tasas de estos servicios sobre las siguientes bases:……………..

ARTÍCULO 41°: El pago de estas tasas, deberá ser hecho semestralmente. El primer semestre debe abonarse antes del día 1° de abril y el segundo, antes del día 1° de octubre de cada año.-

ARTÍCULO 42°: El contribuyente que abonase ambos semestres antes del 1° de febrero de cada año, gozara de un descuento del diez por ciento sobre el monto total a pagar.-

TITULO II
Sellado Administrativo Municipal

ARTÍCULO 43°: Todas gestión administrativa estará sujeta al pago de una tasa por el servicio administrativo que preste la Municipalidad al actuante, tramitante o gestor. Esta tasa se oblará en forma de estampilla o sellado por foja cuya escala de importe será fijada en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 44°: Será condición previa para ser considerada cualquier actuación, tramite o gestión, el pago de dicha tasa. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del tramite o la resolución contraria al pedido, no da lugar a la devolución de los sellados pagados, ni eximen de los que pudieran adeudarse.-

ARTÍCULO 45°: Quedan exceptuados del pago del sellado administrativo:

a) El Estado Nacional, la Provincias y las municipalidades.
b) Las peticiones formuladas en ejercicio de derechos políticos.
c) Las gestiones realizadas por los empleados y obreros municipales vinculadas a las licencias, reconocimientos y jubilaciones.
d) Las declaraciones juradas de los contribuyentes, relacionadas con las tasas, derechos, impuestos y/o contribuciones.-
e) Toda actuación acompañada de certificado de pobreza.-
f) Las peticiones formuladas por instituciones benéficas, religiosas, sindicales, culturales o deportivas, no profesionales.-
g) Las peticiones de Asociaciones de Fomento.-
h) Las solicitudes de devolución de gravámenes.-

ARTÍCULO 46°: La falta de reposición del sellado por los interesados, después de transcurrido diez días hábiles de la intimación de su pago, originara la aplicación de una multa equivalente a diez veces el sellado no repuesto.-

ARTÍCULO 47°: Ningún expediente podrá archivarse, sin que este totalmente repuesto el sellado.-

TITULO III
Servicio Fúnebre

ARTÍCULO 48°: Por cada servicio de Clase Unica se cobrara al suma que fije la Ordenanza Impositiva. Asimismo, tal Ordenanza fijara los precios que se cobrara por los diversos tipos de féretros que puedan ser requeridos. Los pagos podrán hacerse hasta en seis cuotas mensuales.-

ARTÍCULO 49°: Los pagos totales que se efectúen dentro de los treinta días de prestado el servicios, gozaran de un descuento del diez por ciento.-

ARTÍCULO 50°: Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los que actúen con certificado de pobreza.
b) Los indigentes que acrediten tal situación ante la Secretaria Municipal de Asistencia Social.
c) Los desamparados de cuya inhumación deba encargarse la Municipalidad.-

TITULO IV
Servicio de Ambulancia

ARTÍCULO 51°: El Servicio de alquiler ambulancia se cobrara en proporción al kilometraje recorrido, fijándose una tarifa mínima. Para el computo del kilometraje se sumaran los viajes de ida y de vuelta.-

ARTÍCULO 52°: Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los que actúen con certificado de pobreza.
b) Los indigentes que acrediten tal situación ante la Secretaria Municipal de Asistencia Social.
c) Los accidentados en la vía publica, a fin de prestarles la primera atención de urgencia.-

ARTÍCULO 53°: Los pagos deberán ser hechos inmediatamente después de prestado el servicio.-

TITULO IV
Servicio de Carro Atmosférico

ARTÍCULO 54°: El servicio de carro atmosférico se cobrar a por tanque completo, de acuerdo con la capacidad máxima del mismo, a razón de una tasa que determinara la Ordenanza Impositiva, por unidad de mil litros de capacidad.-

ARTÍCULO 55°: El pago del servicio deberá efectuarse dentro de los cinco días de su prestación.-

SECCION TERCERA
Derechos
TITULO I
Fiscalización al Comercio, Industria y Ocupaciones

ARTÍCULO 56°: Todo comercio, industria y ocupación, tenga o no local a la calle, para poder desarrollar sus actividades dentro del Partido de Campana, deberá previamente solicitar su habilitación municipal.-
Concedida la habilitación será inscripto en un Registro Especial, que permitirá realizar en cualquier momento el control o inspección de que se cumplen con todas las ordenanzas municipales referentes a seguridad e higiene y pesas y medidas.-

ARTÍCULO 57°: Periódicamente el Departamento Ejecutivo enviara inspectores a los distintos comercios, industrias y ocupaciones para realizar el control e inspección a que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 58°: Se hallaran exentos de este derecho las actividades gravadas, realizadas en el curso del primer año, contando a partir de la fecha de iniciación de las actividades.-

ARTÍCULO 59°: El cese por disolución, liquidación o cualquier otra causa, solo podrá ser opuesto a la Municipalidad una vez inscripto en el Registro, y oblado el derecho que hubiese correspondido abonar por las actividades desarrolladas hasta la fecha del cierre.-

ARTÍCULO 60°: Toda transferencia de actividad a otra persona, toda transformación de sociedad y en general todo cambio de la persona de existencia visible y jurídica que figure en el Registro Municipal, deberá ser inscripta en el mismo, por medio de una formula especial. La persona sucesora de la actividad gravada nos se considerara comprendida en la exención del artículo 58°.-

ARTÍCULO 61°: Los intermediarios, tales como escribanos, abogados, contadores, rematadores, balanceadores, etc., que intervengan en las operaciones mencionadas en los artículos 59° y 60° precedentemente, son solidariamente responsables por los derechos adeudados por el fondo de comercio que se transfiera o cese. En consecuencia están obligados a verificar el cumplimiento de las obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contratantes, so pena de exigírseles personalmente el pago de los derechos no ingresados.-

ARTÍCULO 62°: No están alcanzadas por el presente derecho las siguientes actividades:

a) La impresión y venta de diarios, exclusivamente
La impresión y venta de cualquier otra publicación sea o no periódica, aunque se efectúe juntamente con la de diarios, debe oblar el gravamen.-
b) La actividad personal ejercida con remuneración fija o variable en relación de dependencia por cuenta ajena (obrero, empleado, etc.)
c) Las instituciones religiosas; de beneficencia; de enseñanza; culturales; mutualistas; gremiales; sociales y deportivas.-

ARTÍCULO 63°: El derecho a que se refiere el presente titulo se pagara anualmente, calculado sobre el monto de los ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción del Partido de Campana de acuerdo con las disposiciones del Convenio Multilateral que fija el régimen de distribución de los ingresos de empresas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones.-

ARTÍCULO 64°: La Ordenanza Impositiva, fijara las distintas alícuotas que se aplicaran según los ramos de actividad.-

ARTÍCULO 65°: A los efectos de este derecho, los ingresos incluyen todo tipo de retribución al comercio, industria, profesionales, ya sea en concepto de ventas, comisiones, prestaciones de servicios, honorarios, etc., no admitiéndose otras deducciones que las originadas en devoluciones y descuentos acordados en efectivos.-

ARTÍCULO 66°: Antes del 1° de marzo de cada año los contribuyentes y responsables de este derecho deberán presentar una declaración jurada, en formula que les proveerá la Municipalidad, y pagar el importe resultante.-

ARTÍCULO 67°: Los vendedores ambulantes deberán satisfacer este gravamen. Para ello antes de iniciar sus actividades deberán fijar un domicilio en el Partido y solicitar se les habilite como tales, según lo dispone el artículo 56°. La Municipalidad les otorgara una credencial que evidencie la inscripción y pago de los gravámenes anuales, la que le permitirá ejercer el comercio en forma ambulante.-

ARTÍCULO 68°: Las cooperativas agrarias, asociaciones de productores agropecuarios, acopiadores, consignatarios, martilleros u otras empresas que intervengan en la realización de operaciones gravadas, a que den lugar las explotaciones rurales, deberán proceder a retener e ingresar, en la forma y plazos que determina el Departamento Ejecutivo, el gravamen que corresponda a sus mandantes, sin perjuicio del pago del derecho que les corresponda por su propia actividad.
Las retenciones que se efectúen se consideraran a cuenta del derecho correspondiente al año siguiente.-

TITULO II
Edificación

ARTÍCULO 69°: Para iniciar y ejecutar obras de construcción de nuevos edificios o de ampliación de los existentes señaladas en el artículo 4° del Código de Edificación (Ordenanza 492/58) se deberá liquidar y pagar, previamente, el derecho que se establece en el presente titulo.-

ARTÍCULO 70°: No puede acordarse permiso de edificación si antes no se acrediten que el inmueble no adeude tasas, derechos, impuestos o contribuciones municipales.-

ARTÍCULO 71°: El derecho de edificación se calculara, sobre el valor presunto de la construcción aplicando a los metros cuadrados de superficie cubierta a edificar, los valores unitarios que determine la Ordenanza Impositiva, para cada tipo de edificación.
Dentro de los treinta días de terminada la obra, y como condición previa para obtener el certificado final, deberá practicarse la liquidación del derecho de acuerdo con el valor real de la obra, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 72°: En el computo métrico de las edificaciones quedaran incluidas los espesores de muros, aleros, galerías y las respectivas construcciones complementarias.-

ARTÍCULO 73°: La Ordenanza Impositiva determinara los derechos que deberán oblarse con motivo de:

a) Refacciones o transformaciones.
b) Cierre, apertura o modificaciones de vanos en la fachada principal; cercos de frentes; elevación de muros.
c) Ejecución de aceras.
d) Cambio o refacción de estructuras de techo.
e) Desmontes y excavación de terreno.
f) Demoliciones.
g) Instalaciones mecánicas y/o eléctricas y/o industriales.
h) Construcción o ampliación nuevos sepulcros.
i) Refección de sepulcros existentes.
j) Apertura de vías publicas y loteo de terrenos.-

ARTÍCULO 74°: Estarán exentos del pago del derecho establecido en el artículo 70°, las obras de construcción de nuevos edificios que se destinen a vivienda propia y sean única propiedad cuando su superficie cubierta no exceda de 40 metros cuadrados.
No podrán acogerse a este beneficio las viviendas que se construyan por el régimen de propiedad horizontal. Las ampliaciones que se efectúen en viviendas cuya construcción fue alcanzada por la exención, estarán igualmente exentas hasta totalizar 40 metros de superficie en la construcción original, sobre el exceso deberá oblarse el gravamen. A los fines de la exención todas las ampliaciones que se efectúen hasta dos años después de obtenido el certificado final de obra se consideraran complementarios del proyecto original. De este modo, si con las ampliaciones efectuadas dentro de los dos años de obtenido el certificado final de obra, se excediera en algún momento el mínimo de 40 metros cuadrados, corresponderá se ingrese el derecho calculado sobre la superficie total.-

TITULO III
Cementerio

ARTÍCULO 75°: La Ordenanza Impositiva fijara los derechos como se cobraran por el uso del Cementerio Municipal como así también por los distinto servicios que en el se presten.-

ARTÍCULO 76°: Las sepulturas y nichos serán arrendados por periodos de diez años renovables indefinidamente.-

ARTÍCULO 77°: Los lotes para la construcción de bóvedas o panteones se darán en arrendamientos por 20 años, renovables indefinidamente.-

ARTÍCULO 78°: Quedaran eximidos del pago del derecho de inhumación y del alquiler de sepultura común los que actúen con certificado de pobreza, o acrediten ser indigentes a criterio de la Secretaria Municipal de Asistencia Social, siempre que el fallecido haya estado a su cargo. Se presuma que ha estado a cargo, no siendo necesaria otra prueba, en caso de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.-

TITULO IV
Matanza e Inspección de Carnes

ARTÍCULO 79°: La Ordenanza Impositiva fijara el derecho que se deberá pagar por la matanza de animales en los establecimientos habilitados como mataderos dentro del Partido, como así también el derecho correspondiente a la inspección de carnes y derivados destinados al consumo dentro del municipio, que provengan de animales sacrificados fuera del mismo.-

ARTÍCULO 80°: Para poder sacrificar animales y/o vender carnes al por mayor, los interesados deberán:

a) Hallarse inscriptos en el Registro a que se refiere el artículo 56° en el ramo de abastecedores o en el de matarifes.
b) No encontrase en mora en el pago del presente derecho.

ARTÍCULO 81°: Toda matanza o introducción de carnes efectuada clandestinamente dará motivo al decomiso de la mercadería.-

ARTÍCULO 82°: El presente derecho se liquidara mensualmente y se hará efectivo antes del día diez del mes siguiente.
El Departamento Ejecutivo reglamentara las formalidades a cumplir por los introductores.-

TITULO V
Uso de la Vía Pública

ARTÍCULO 83°: La Ordenanza Impositiva fijara los derechos que percibirá la Municipalidad por permitir a particulares el uso exclusivo de espacios de vía Pública.-

ARTÍCULO 84°: Se entiende por vía publica el ámbito comprendido entre los planos verticales que limitan los frentes de propiedad privada con las calles y el comprendido en los artículos 2639 y 2640 del Código Civil.-

ARTÍCULO 85°: Este derecho se liquidara y abonara por semestre, debiendo hacerse antes del 1° de febrero y 1° de agosto de cada año.-

ARTÍCULO 86°: Cuando se conceda un permiso de ocupación de la vía pública por primera vez, deberá ingresarse el derecho aunque no hayan vencido los plazos señalados en el artículo precedente.-

TITULO VI
Catastro

ARTÍCULO 87°: Establécese un derecho de Catastro que deberá abonarse anualmente pro cada inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del Partido de Campana, incluida la zona de isla, a los efectos de mantener permanentemente actualizado el registro municipal de propiedad y urbanización.-

ARTÍCULO 88°: La Ordenanza Impositiva fijara el derecho a oblar para las zonas urbana, rural y de islas, la que deberá ser liquidada y pagada antes del 1° de octubre de cada año.-

TITULO VII
Marcas y Señales

ARTÍCULO 89°: La Ordenanza Impositiva establecerá los derechos a percibir por registro de marcas y señales, por permiso de marcación de animales, guías, archivos de guías, certificados, transferencia de marcas y visaciones.-
Los hacendados y matarifes deberán tener registradas sus firmas en la Oficina de Contribuyentes para dar tramite a sus operaciones.-

ARTÍCULO 90°:
a) No se despacharan guías o certificados si los que lo solicitaren no hubiesen cumplido con las disposiciones de la Ley N° 5004 Capitulo IV, Art. 44°.
b) Todos los certificados de venta o archivo de guía deberán presentarse para su visación o archivo de los treinta días de su extensión, vencido dicho plazo se harán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 28°.
c) Los que introduzcan al Partido o saquen de el haciendo o cueros, deberán tener el boleto de marca o señal correspondiente y dentro de los treinta días deberán archivar u obtener la guía respectiva.
d) Antes de sacar haciendo para remate o feria se deberá obtener previamente la guía de Remisión a Feria o archiva guía original cuando la hacienda provenga de otro partido.
e) Realizado el Remate-Feria el vendedor deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes una declaración jurada en la que establezca la cantidad de animales de cada diseño de marca vendida.
f) Las guías de Remisión a Feria tendrán validez únicamente para el Remate-Feria cuya fecha se señala en la misma.
g) Los animales que sean sacrificados en Mataderos habilitados deberán poseer la guía correspondiente.-

TITULO VII
Extracción de tierra, arena y cascajo

ARTÍCULO 91°: La Ordenanza Impositiva establecerá los derechos a percibir por la extracción de tierra, arena y cascajo o su comercialización en el Partido.
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la tierra, arena y cascajo que se descarguen en el Puerto de Campana, han sido extraídos en Jurisdicción del Partido de Campana –

ARTÍCULO 92°: La liquidación y pago de este derecho se hará por trimestre calendario vencido, antes del 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre o 31 de enero de cada año.-

SECCION CUARTA Impuestos

TITULO I Baldío

ARTÍCULO 93°: Se considera baldío todo solar ubicado dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana que no tenga edificado en mampostería, locales aptos para vivienda, deposito u otro uso, de una superficie superior al diez por ciento de al superficie total del lote.-

ARTÍCULO 94°: Los inmuebles baldíos pagaran el impuesto anual que determinara la Ordenanza Impositiva, para cada una de las zonas en que se considere dividida la Ciudad. Este impuesto se liquidara semestralmente en proporción a los metros cuadrados de superficie de los lotes y deberá pagarse antes del 1° de abril y 1° de octubre de cada año.-

ARTÍCULO 95°: Si se pagan ambos semestres antes del 1° de febrero se concederá un 10 por ciento de rebaja.-
TITULO II
Patente de Vehículos

ARTÍCULO 96°: Todos los vehículos no comprendidos en las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Impuesto a los Automotores), requieren para poder circular en la Jurisdicción del Partido, el pago de la patente Municipal respectiva.-

ARTÍCULO 97°: Las patente de los vehículos es de carácter anual con excepción de los que se patenten por primera vez con posterioridad al 30 de junio en cuyo caso, pagarán la mitad del impuesto.
La patente anual cubre año calendario. Estará a cargo del contribuyente, confeccionar y fijar una chapa con el numero de identificación que se le haya adjudicado. La Municipalidad podrá vender al costo la chapa respectiva.-

ARTÍCULO 98°: Quedan exceptuados de este impuesto los carros y vagones de carga de uso interno en las explotaciones agropecuarias y mientras no sean utilizados para circular en calles publicas.-

ARTÍCULO 99°: Las patentes deberán pagarse antes del 15 de enero de cada año, salvo el caso previsto en el artículo 97°.-

TITULO III
Publicidad y anuncios

ARTÍCULO 100°: El gravamen establecido en este titulo alcanza a toda clase de propaganda, publicidad y anuncios que persiguen fines lucrativos. Es condición para iniciar cualquier propaganda haber abonado previamente los impuestos respectivos.-

ARTÍCULO 101°: Quedan comprendidos en las disposiciones de este impuesto:

a) Los carteles o letreros simples, iluminados o luminosos que sean visibles desde la vía publica.
b) Los anuncios que se fijen en el interior de locales de acceso publico, tales como, cines, estaciones ferroviarias, etc., o en vehículos de transporte publico de pasajeros.
c) Los carteles o afiches que se fijen en la vía publica.
d) Los volantes que se distribuyan al publico.
e) Los equipos de ampliación que se perciban desde la vía publica, con exclusión de los instalados por las casas de música.
f) Las vidrieras que sean visibles desde la vía publica.-

ARTÍCULO 102°: Están exceptuados del pago de este impuesto:

a) La propaganda de actos religiosos, políticos, culturales o beneficios.
b) Los anuncios que se fijen en el interior de comercios o industrias siempre que no excedan de seis centímetros cuadrados de superficie.-

ARTÍCULO 103°: Los casos de los incisos a), b) y c), del artículo 101°, serán gravados teniendo en cuenta la naturaleza y superficie del anuncio. Todos los anuncios comprendidos en esta disposición deberán indicar en su ángulo inferior izquierdo los datos que permitan determinar el impuesto a abonar. El caso del inciso d) se gravara por millar de volantes. El caso contemplado en el inciso e) del artículo 101°,sera gravado en proporción al numero de horas diarias de irradiación autorizadas y por cada altoparlante instalado.
El caso señalado en el inciso f) del artículo 100°, se gravara en proporción a la superficie de los frentes de vidriera exhibidos al publico.-

ARTÍCULO 104°: El presente impuesto tiene carácter periódico y vence el 31 de diciembre de cada año o el día en que caduque el permiso acordado, lo que ocurra antes. Aquellos avisos que continúen en exhibición después del 31 de diciembre, deberán renovar el pago antes del día 15 de enero.-

TITULO IV
Diversiones Públicas

ARTÍCULO 105°: Toda persona que concurra a espectáculos de diversión pública que ser realice en el Partido de Campana, deberá abonar en el momento de adquirir su entrada o al entrar al espectáculo en el caso de haber sido eximido del pago de entrada, el impuesto que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 106°: El impuesto establecido en el artículo anterior deberá ser ingresado al Fisco por los empresarios, por adelantado.-

ARTÍCULO 107°: La entradas a los espectáculos gravados deberán llevar el sellado habilitante de la Municipalidad, a los efectos del control y posterior del ingreso del impuesto. Queda prohibida la venta de entradas por las que no se hubiera abonado el impuesto, lo que será penado de acuerdo con el artículo 30 de la presente Ordenanza.-

SECCION QUINTA
Contribuciones

ARTÍCULO 108°: La Municipalidad establecerá al dictar las ordenanzas que dispongan la ejecución de Obras Públicas que configuren un mayor valor a los inmuebles, las contribuciones que deberán pagar los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTÍCULO 109°: Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de las contribuciones que se establezcan, respondiendo por el importe de las mismas, desde la fecha en que se declare su exigibilidad.-

SECCION SEXTA
Vigencia

ARTÍCULO 110°: La presente Ordenanza entrara en vigor a partir del 1° de enero de 1961 y derogase toda disposición que se la oponga.-