Ordenanza: 6379
Año: 2015
Fecha de Sanción: 10-09-2015
Fecha de Promulgación: 24-09- 2015
exención en concepto de tasas municipales por el año 2014 por parte de la Señorita Gabriela Gisell FRANCO PEIRANO solicita debido a la condición de discapacitado de su concubino;
VISTO:
El expediente Nº 4016-17.239/2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación efectuada a fs. 1, la Señorita Gabriela Gisell FRANCO PEIRANO solicita exención en concepto de tasas municipales por el año 2014, debido a la condición de discapacitado de su concubino;
Que corren agregadas copias de la siguiente documentación: correspondiente al concubino de la peticionante, el Señor Adrian PADULA: Certificado de Discapacidad a fs. 2, Documento Nacional de Identidad a fs. 3 y de su concubina a fs. 4, informes de ANSES a fs. 5/7 y fs. 11/22, Cuils a fs. 8/9, Certificado de Concubinato a fs. 10 y Acta de adjudicación de unidad de vivienda a fs. 29/31;
Que el Departamento Verificaciones agrega Acta de adjudicación de unidad de vivienda a fs. 29/31 y a fs. 32/36 informa el estado de deuda que mantiene la peticionante con este Municipio;
Que mediante Acta de Inspección obrante a fs. 38 se verifica que el destino y funcionamiento del inmueble corresponde a la vivienda particular de la peticionante;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 40 manifiesta que, respecto del año 2014 considera que deberá procederse a la condonación de la deuda si el Departamento Ejecutivo así lo cree, elevando el Proyecto de Ordenanza pertinente para su sanción por el Honorable Concejo Deliberante; y
Que la citada Dirección General a fs. 43 vlta., manifiesta que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 41/42;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2014, a la Señorita Gabriela – – – – – – – – – – – – Gisell FRANCO PEIRANO, D.N.I. N° 27.787.867, respecto del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y con relación al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 394, Parcela 1, U.F. 12, Contribuyente N° 116835-12, ubicado en la calle Viamonte N° 906, de esta Ciudad.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende – – – – – – – – – – – – únicamente a las cuotas impagas de la tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de septiembre de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JUAN JOSE GHIONE
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 24 de septiembre de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1865 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6379