Ordenanza: 6349
Año: 2015
Fecha de Sanción: 13-08-2015
Fecha de Promulgación: 31-08-2015
Condonando deuda respecto de tasas municipales a la Asociación Civil “Grupo Esperanza””.
VISTO:
El expediente Nº 4016-8.199/2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 29 la Asociación Civil “GRUPO ESPERANZA”, solicita exención de las Tasas de Habilitación de Comercios, Inspección Técnica para Habilitación de Instalaciones y Derechos de Oficina y a fs. 41 y fs. 63 presentan nuevas notas reiterando la solicitud de exención;
Que el Departamento Verificaciones informa a fs. 49/50 el estado de deuda que mantiene la peticionante con el Municipio;
Que mediante Acta de Inspección obrante a fs. 53 se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 54 informa que la institución mencionada se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 269 bis, que posee su documentación actualizada y que realizó el trámite de reempadronamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 61 vlta., manifiesta entre otras consideraciones que, los Derechos de Habilitación, la Tasa de Inspección Técnica y de Oficina no se encuentran contemplados dentro de los beneficios del artículo 65 y siguientes y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente (eximisiones). Ello, no obsta a que, mediante la aplicación de la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que expone que ante la deuda contraída por falta de pago de los tributos municipales, los Concejos Deliberantes locales podrán condonarlas con las mayorías establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades. Este beneficio podrá ser otorgado a toda entidad de bien público y ante la demostración de imposibilidad económica de afrontar las obligaciones de parte de los particulares. Por ello, recomienda que de considerarlo el Departamento Ejecutivo, se prepare el Proyecto de Ordenanza especial para ser tratado ante el Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 67/68 corre agregada Comunicación Nº 4773/2014 mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo entre otras consideraciones que, se dé curso a la solicitud de exención solicitada por la institución mencionada; y
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 71 vlta., manifiesta que, no posee objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 69/70;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2014, a la Asociación – – – – – – – – – – – – Civil “GRUPO ESPERANZA”, con domicilio en calles Buenos Aires y Santiago del Estero, de esta Ciudad, respecto de las Tasas de Habilitación de Comercios, Inspección Técnica por Habilitación de Instalaciones y Derechos de Oficina, Contribuyente N° 12077/00.-
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el – – – – – – – – – – – – asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 13 días del mes de agosto de 2015.-
CRISTINA G. DEL MARMOL ALEJANDRO F. SÁNCHEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 31 de agosto de 2015
Promulgada por Decreto Nº 1679 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. Pedro Alcides ORQUIGUIL Stella Maris Giroldi
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Gestión Pública
REGISTRADA BAJO N° 6349