DIGESTO

Expediente N°62

62,1921,1921-07-04,1921-07-04,ART. 1°.- Declarase obligatorio para los propietarios de inmuebles, el pago de la pavimentación del pueblo de Campana, dentro del radio comprendido en el Art. 2°. Esta contribución constituye un impuesto, tasa o contribución que se llamara de Pavimentación. ART. 2°.- La pavimentación se efectuara en la forma siguiente: Calle Ferro – Carril hoy Leandro N. Alem adoquinado a base de hormigón y en dos franjas de seis metros de ancho, desde la calle Berutti a la calle Colon inclusive; y el circulo de la Plaza Manuel Belgrano en un ancho de seis metros, de la calle San Martín a la de Belgrano adoquinado a base de hormigón. Esta obra representa según el plano del Ingeniero Municipal Don Luis M. Manini que se tiene a la vista, la cantidad aproximada de once mil seiscientos sesenta y dos con treinta y dos 11.662,32 metros cuadrados de adoquinado. ART. 3°.- Cada propietario de cada lado en el radio que comprenda la pavimentación, pagara el cuarenta por ciento del costo del pavimento de la vía publica en que este su propiedad, y el veinte por ciento restante lo pagara la Municipalidad. nEn las sumas a pagarse se incluirán las esquinas u ochavas, y el importe que corresponda pagar a cada propietario se determinara por la extensión en metros de frente que las propiedades tengan sobre la calle a fracción de la misma pavimentada, y el que corresponde a las esquinas u ochavas se repartirá en la misma proporción. En el caso que un mismo particular o empresa sea propietaria de los dos frentes en la vía publica, en una extensión de mas de veinte metros en cada frente, pagara la totalidad de la pavimentación que de frente a sus propiedades y la Municipalidad no contribuirá con suma alguna. ART. 4°.- Este impuesto será satisfecho una vez librada al servicio publico la pavimentación o parte de ella que no sea menor a cien metros de frente, y su pago podrá verificarse ya sea al contado o por mensualidades subdivididas en treinta y seis, sesenta y ochenta cuotas mensuales, con una escala de descuentos para los que quieran pagar por cuotas anuales, a cuyo beneficio podrán acogerse en cualquier época, a elección de los contribuyentes manifestada por escrito dentro de los treinta días siguientes a haber recibido la liquidación de lo que debe pagar cada uno de ellos, la que contendrá los cálculos aritméticos de todas las formas en que pueda verificarse este pago. ART. 5°.- Los pagos a que se refiere el artículo anterior se harán directamente a la empresa contratista, y la Intendencia Municipal reglamentara la forma de su percepción. ART. 6°.- La Intendencia Municipal abonara a los contratistas la parte de precio que le corresponda abonar a la Municipalidad en las obras de pavimentación, por cuotas semestrales de doce mil quinientos pesos moneda nacional de c/l en dinero efectivo que principiara a pagar cuando lo que ella adeude por el concepto expresado exceda del doble de esa cantidad, quedando los doce mil quinientos pesos moneda nacional restantes en garantías de la buena ejecución de toda la obra. ART. 7°.- Los propietarios que no abonasen tres cuotas consecutivas, sufrirán un recargo del uno por ciento sobre la cuota o cuotas adeudadas, podrán ser compelidos judicialmente al pago de la deuda atrasada. ART. 8°.- La propiedad responde en todos los casos por el pago del impuesto, tasa o contribución que se establece en esta ordenanza, y no se expedirá certificado alguno para la transmisión de dominios o constitución de otros derechos reales, sin que se haga constar el estado de la deuda que tenga la propiedad por este concepto, el nombre del contratista, y la fecha del contrato. En los casos de subdivisiones que desvaloricen el inmueble, podrá exigirse el pago total de la pavimentación adeudada. ART. 9°.- Autorizase a la Intendencia Municipal para que llame a licitación por el termino que corresponda, para la construcción de la totalidad del afirmado a que ser refiere esta Ordenanza, reciba propuestas, formule pliegos de condiciones y firma oportunamente el respectivo contrato “Ad-Referendum”, el que deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva. Esta autorización no podrá ser cumplida en ningún caso por la intervención del Superior Gobierno de la Provincia o de la Nación, Concesionario o delegado alguno, cualquiera que se su titulo u origen. ART. 10°.- En lo concerniente a las propiedades del Ferrocarril Central Argentino, y en la proporción que corresponda por las Estaciones, esta Ordenanza queda sujeta a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 5315, sus modificaciones y reglamentación, y aclaración hecha por la Ley N° 10.657, lo que deberá aceptar el concesionario, siendo de su exclusiva cuenta y cargo las diligencias que tuviera que efectuar ante esa Empresa para sus gestiones y cobro. ART. 11°.- En el caso de un numero de vecinos que represente el cincuenta por ciento del total de metros lineales de cada acera, o de parte de una calle no comprendida en esta Ordenanza, se presentaran solicitando la pavimentación de la misma, queda facultada la Intendencia para acordarla, con sujeción a que cada propietario pagara la mitad del costo del pavimento que se construya en la parte de la vía publica frente a su propiedad, mas un cinco por ciento para cubrir el gasto de la encrucijadas a esquinas. ART. 12°.- Los gastos concernientes a la Municipalidad que demande la presente, se imputara a la misma y se pagaran de la suma de veinte y cinco mil pesos moneda nacional de c/1 anuales, que se fijaran en el presupuesto de cada año hasta su cancelación definitiva, y cuya cantidad de dinero no podrá ser empleada ni destinada a otro objeto, a cuyo efecto se depositara en una cuenta especial en el Banco de la Provincia al efectuar el pago de sus impuestos Municipales por Inspección e Inscripción, los grandes Establecimientos fabriles radicados en esta localidad. ART. 13°.- El empresario que realice las obras de afirmado que se consignan en la presente Ordenanza, se ajustara en un todo a los términos de la Ordenanza de fecha cuatro de Febrero de 1920 por la cual los obreros que contratare para la pavimentación, gozaran del sueldo mínimo de cuatro pesos moneda nacional diarios o cien peso moneda nacional mensuales, y ocho horas de trabajo por día. ART. 14°.- Comuníquese, etc., etc. n