60,1948,1948-11-08,1948-11-30,ART. 1°.- Acuérdase una pensión graciable, por invalidez, de ciento cincuenta pesos moneda nacional, mensuales, $150 a los obreros municipales Don Manuel Domínguez y Don Vicente de la Fragua, a partir del 1° de Enero de 1949; y de cien pesos moneda nacional, $100 a contar de la misma fecha, al obrero municipal Don José Saavedra, que se imputara a la Partida “Pensiones Graciables” del Presupuesto de Gastos del año 1949, hasta tanto la Municipalidad se acoja al régimen jubilatorio de la Ley 5157. ART. 2°.- Comuníquese al D.E. sus efectosn