DIGESTO

Expediente N°597

597,1960,1960-07-08,1960-07-11,ARTICULO 1º: Para efectuar el remate o venta particular de tierras, ubicadas en el ejído del partido, es indispensable el cumplimiento de las siguientes disposiciones:na Haber obtenido la aprobación de la mensura o de la subdivisión respectiva, conforme a las normas vigentes, y presentación ante la Secretaría de Obras Públicas, con un mínimo de DIEZ 10 días de anticipación a la fecha de venta o remate, de dos copias de toda la propaganda oral o escrita que se realizare.-nb En toda propaganda escrita mural, periodística, etc. oral, radial o cinematográfica, deberá citarse el número de plano aprobado; los que se insertaren en los anuncios, deberán ser copia fiel de aquellos, debiendo hacerse constar además del número, la fecha de aprobación y el nombre del profesional autorizante.nc Los elementos característicos de la zona que se indicaren, deberán mantener entre sí la proporción, que en cuanto a su ubicación tienen en realidad. Las fotografías deberán llevar una leyenda indicando su ubicación, distancia y relación con las tierras en venta, si no pertenecieran a las mismas.nd Los pavimentos se anunciarán encuadrándolos en las categorías que corresponda, de acuerdo a la siguiente clasificación:n1º.- Simple abovedadon2º.- Mejoradon3º.- Macadamn4º.- Base Negra y Carpeta Asfáltican5º.- Hormigónn6º.- Granitullone Solamente podrán citarse aquellos servicios públicos Transportes, provisión de agua, energía eléctrica, teléfonos, etc. cuyo funcionamiento se realiza con la autorización oficial y carácter permanente. La existencia en la zona de cables telefónicos o de transporte de energía eléctrica, o los servicios de provisión de agua no bastan a los efectos señalados, si de los mismos no puede garantirse la ampliación y prestación inmediata del servicio a las unidades de venta.nf Unicamente podrán citarse el arbolado preexistente o el que realizare con la anticipación necesaria y en condiciones tales, que aseguren su permanencia sin necesidad de una atención especial, salvo que existiere el compromiso formal de los vendedores de vigilar su mantenimiento.nnARTICULO 2º: La omisión de alguno de los datos solicitados en los antecedentes que se enviaron a la Secretaría de Obras Públicas, o la falta de aprobación del plano de mensura o fraccionamiento en el momento de la presentación, motivará el rechazo sin más trámite de las actuaciones.-n nARTICULO 3º: La Secretaría de Obras Públicas controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza, a cuyo efecto se entenderá que no hay objeciones, si las mismas no se formulan antes de los CUATRO DIAS de la fecha de venta indicada.nnARTICULO 4º: Las obras de urbanización o mejoras en general que se realizaren a efectos de la venta, no deberán perjudicar las características naturales de la zona. En los boletos de compra-venta y en las escrituras translativas de dominio, deberá dejarse constancia de todas las obras o mejoras que se prometiera llevar a cabo con posterioridad a la venta.nnARTICULO 5º: Cada propietario de terrenos loteados, situados en el ejído del Partido será responsable de toda la propaganda que haga de los mismos dentro o fuera del Distrito.nnARTICULO 6º: Los martilleros o vendedores que no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán pasibles de las siguiente penalidades:na Por falta de veracidad o por inexactitud de las características que se anunciaron con respecto a lo que se ofrece en venta, o por la emisión de falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º ”in fine”, se aplicará una multa equivalente al 1% UNO POR CIENTO del precio promedio obtenido aplicado a la totalidad del fraccionamiento con un mínimo de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 500.- M/N= y hasta un máximo de CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 5.000.- M/N, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tengan derecho los compradores.nb La no presentación ante la Secretaría de Obras Públicas de las copias solicitadas en el artículo 1º, inciso a dentro del plazo establecido motivará las suspensión del remate o venta.nc Las multas deberán ser satisfechas dentro de los DIEZ DÍAS de notificada la resolución respectiva so pena de ser cobradas por vía de apremio. nd Los martilleros reincidentes se harán pasibles de multa elevando los antecedentes a la Autoridad Competente.nnARTICULO 7º: El D.E. suspenderá toda venta o remate de tierras cuando no se haya cumplido con lo estipulado en la presente Ordenanza, pudiendo en caso necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.nnARTICULO 8º: Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.nnARTICULO 9º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn