DIGESTO

Expediente N°586

586,1960,1960-06-24,1960-06-28,Art. 1º.- El adelanto del 26% veintiséis por ciento del presupuesto estimativo de las obras de pavimentación, que dispone el art. 9º de la Ordenanza Nº 565/60, tiene el único objeto de garantizar el costo de la piedra partida y la arena necesaria para la obra, al precio vigente a la fecha del contrato. nnArt. 2º.- El mencionado adelanto lo podrá hacer la Municipalidad, en acuerdo con el contratista, en efectivo y/o en los materiales necesarios para la obra, siempre que esto último signifique una economía para la Comuna. El adelanto en efectivo se otorgará contra entrega de fianza bancaria por igual cantidad a la solicitada.nEl adelanto en materiales se hará nombrando al Contratista depositario de los mismos.nnArt. 3º.- En el caso de adelanto en efectivo, a medida que el material se incorpore la obra se liberará proporcionalmente la fianza bancaria concedida en garantía.n En el caso de adelanto de materiales, esto serán considerados como acopiados por el Contratista, librándose el correspondiente certificado que se considerará ya abonado de acuerdo a los precios establecidos en la orden de servicio.nnArt. 4º.- Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección de las Obras formulará mensualmente los certificados previstos en el Artículo 8º de la ordenanza 565/60, incluso los de acopio efectuados por el Contratista.nnArt. 5º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.n