581,1960,1960-06-10,1960-06-13,Art. 1º.- Modifícase el Apartado 3º del inciso a del Art. 12 de la Ordenanza Nº 564, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Mediante el plan de pago en cuotas que se otorgará a los vecinos propietarios afectados por estas obras, de acuerdo a las disposiciones pertinentes. Los que opten por el pago utilizando el Plan en cuotas deberán regularizar previo el acuerdo, el importe destinado al fondo compensatorio del Plan Financiero. La fecha de contratación de obras será dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de esta Ciudad y en avisos murales”.-n nArt. 2º.- Modifícase el Art. 15 de la Ordenanza Nº 564, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “El importe de la cobranza que realice la Municipalidad fuere por pagos al contado o por cuotas, será registrado por la oficina respectiva y depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta especial que abrirá a tal efecto. Los depósitos correspondientes a los pagos de las cuotas de los propietarios que se acojan a plan a plazos se harán en la misma cuenta y condición. Esta cuenta se denominará: “FONDO para la realización de Obras Públicas Municipales por cuenta de vecinos”, Ordenanza Nº 561 del año 1959.”. Art. 3º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn