578,1960,1960-06-10,1960-06-13,Art. 1º.- Fíjase una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, para cada concejal, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 4.800 m/n mensuales, a partir del 1º de Mayo de 1960.-n nArt. 2º.- Tómase como base para establecer la indemnización mensual a que hace referencia el artículo anterior, el sueldo de AUXILIAR 1º PEON – CAPITULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO – INCISO – PERSONAL ITEM 1 – SUELDOS – del Presupuesto General de Gastos vigente, de acuerdo al Art. 92 apartado a del Decreto – Ley Nº 6769, Orgánica de las Municipalidades. Art. 3º.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, se transferirá a la CUENTA ESPECIAL que se abra, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 460.800 m/n del SUPERÁVIT del Ejercicio 1959, con imputación a la presente Ordenanza.- nnArt. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn