575,1960,1960-05-27,1960-05-31,ARTICULO 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 330/53, el que quedará redactado en la siguiente forma:n“Art. 1º.- El horario de funcionamiento de los comercios será el siguiente:nDesde el 16 de abril al 14 de septiembre.nLunes a Viernes: 8:30 a 12 y de 14:30 a 19.nSábados: 8:30 a 12:30.nDesde el 15 de septiembre al 15 de abrilnLunes a Viernes: 8 a 12 y de 15:30 a 19:30.nSábados: 8 a 12.”nnARTICULO 2º: Exceptúanse de estas disposiciones los comercios que expendan artículos de primera necesidad, quienes continuarán funcionando con el horario establecido por Ordenanza 330/53.nnARTICULO 3º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn