DIGESTO

Expediente N°569

569,1960,1960-02-05,1980-02-08,ART. 1º: Modificase la redacción del artículo 45°, Capitulo 14, “Derechos de Contralor e Inspección de Seguridad e Higiene”, de la Ordenanza General de Impuestos N° 556 de 1959 vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera, en su primera parte, no sufriendo modificación los Incisos I, II y III. “”””””””tART. 45º: Los Derechos de licencias, Inspección y Certificación, incluidas las industrias acogidas a la Ley de Fomento Industrial Ley N° 4726 de la Provincia de Buenos Aires se abonaran sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes presentaran en la Administración Municipal, en formularios especiales sin cargos de sellado, antes del 30 de abril de 1960, teniendo como base el giro del año anterior, o se 1959, sobre la evolución bruta anual. Dichos pagos se harán en todos los casos, conforme a la escala que se detalla a continuación. ART. 2°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.