566,1960,1960-02-05,1960-02-08,ART. 1º: Crease el Plan Municipal de Obras de Pavimentación por Cuenta de Vecinos a Financiarse con Ayuda de Prestamos Bancarios.ntEl fondo respectivo esta integrado con el producido del “Fondo para la realización de Obras Publicas Municipales por cuenta de vecinos. Ordenanza N° 561/59nnART. 2°: Los pagos que efectúen los propietarios afectados por estas obras se incorporaran a los fondos previstos en el artículo 1°. ART. 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir, dentro del plan previsto los ingresos considerados en el artículo 1° para el pago de las obras de pavimentación contra la entrega de los certificados de acopio de obras, de reajuste por “mayores costos”, de honorarios y gastos de la Dirección de Obras y créditos básico y a la apertura de un crédito equivalente, con destino a prestamos personales a vecinos afectados, para el pago de los pavimentos que se construyan por su cuenta en la Ciudad de Campana. ART. 4°: Atento al propósito social que se persigue con estos prestamos, deberá cuidarse que los mismos cumplan función de facilitar el pago al contado de los pavimentos, solo a aquellas personas que necesiten recurrir al crédito, porque esas obligaciones superan sus recursos, de forma que beneficien exclusivamente a modestos propietarios o poseedores sin posibilidad suficientes para afrontar el pago de dichas deudas al contado. ART. 5°: El crédito fijado anteriormente será distribuido por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los vecinos propietarios afectados por las obras de pavimentación de la zona delimitada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 564/60. Los importes así acordados, mas el interés bancario usual, deberán ser integrados al Banco de la Provincia de Buenos Aires por cada uno de los deudores en amortizaciones trimestrales, en dos planos, de 60 o 120 mensualidades de plazo respectivamente. El importe máximo a acordar será de treinta mil $30.000.-m/n pesos moneda nacional, salvo casos especiales contemplados en la reglamentación. ART. 6°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires efectuara todas las operaciones necesarias para el otorgamiento de los prestamos bajo el régimen de su carta orgánica y de la Reglamentación respectiva. Los gastos que la aplicación de lo dispuesto demande al Municipio serán aportados con los ingresos previstos para el cumplimiento del plan. ART. 7°: Apruébase la Reglamentación General del Plan Municipal de Obras de Pavimentación y repavimentación por cuenta de vecinos a financiarse con ayuda de préstamo bancario, que forma parte del expediente N° 4871/60 Letra D y facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires. ART. 8°: Comuníquese al D.E, a sus efectos. ,1960-06-13;