DIGESTO

Expediente N°564

564,1960,1960-02-05,1960-02-08,ART. 1º: Declarase de utilidad publica la ejecución de pavimentos en la planta urbana de la ciudad de Campana, en la zona comprendida entre la Avenida Florentino Ameghino, calle Balcarce y Vías del F.C.N. Bme Mitre, y obligatorio el pago de la “contribución por mejoras” para todos los propietarios de inmuebles beneficiados por estas obras, en la forma, proporción y disposiciones que determina la presente Ordenanza. ART. 2°: El pago de la “contribución por mejoras” a que se refiere el artículo anterior, lo será por el costo total de las obras de pavimentación como lo establece el artículo N° 11 de esta Ordenanza, debiendo cada propietario abonar en proporción a las unidades tributarias que, de acuerdo a los metros lineales de frente que posea y su ubicación, le corresponda.nLos inmuebles afectados total o parcialmente, responden por el importe de dicha contribución. La Municipalidad contribuirá al pago de las obras, en los casos en que establezca judicialmente que la afectación del costo de los pavimentos sobrepase el 40%cuarenta por ciento del valor real del inmuebles y mejoras LEY 5815. ART. 3°: En todos los casos de transmisión de dominio a cualquier titulo, o constitución de derechos reales, la Municipalidad indicara en el certificado de deudas generales el estado de esta contribución; debiendo hacer constar los escribanos esta circunstancia en las respectivas escrituras. ART. 4°: Previo a la iniciación de los trabajos, la Municipalidad pondrá a disposición de la Dirección de Obras, los planos catastrales de las propiedades afectadas y la nomina de las personas o entidades propietarias, de cuyos datos disponga. Asimismo el D.E. cursara las notas de presentación respectivas para que la Dirección de las obras pueda recabar de las reparticiones que correspondan, todos los datos que fueren necesarios para formular las cuentas correspondientes. Estas cuentas recibirán la denominación de “Constancia de Deuda”. ART. 5°: A los fines de la percepción de la contribución, la Municipalidad emitirá una “Constancia de deuda” por cada una de las propiedades afectadas, las que constituirán los títulos habilitantes. Estas “Constancias de deuda” quedaran en poder de la Municipalidad hasta su total cancelación por parte de cada uno de los propietarios deudores. ART. 6°: Las “Constancias de Deudas” contendrán: Nomenclatura y ubicación del inmueble, liquidación; prorrateo; nombre del propietario -real o presunto si fuere posible; importe de la deuda y certificación; fecha de emisión. ART. 7°: El formulado de esta cuentas rige tanto para las indicadas en el inciso a, como para las expresadas en el inciso b del artículo N° 12. Estas “Constancias de Deuda” tendrá fuerza ejecutiva en los casos que determina el artículo 12°. ART. 8°: La liquidación de las obras se hará por zona. Previo a la iniciación de los trabajos, la Dirección de las Obras deberá tener concluidas las liquidaciones de cada una de las propiedades comprendidas en la zona afectada. A tal efecto corre por cuenta de la Dirección de las Obras, la obtención de los datos necesarios para el formulario de las mismas. Las cuentas a formularse se harán tomando como base el costo inicial de las obras y la cantidad total de unidades tributarias calculadas. Se obtendrá así un coeficiente que se aplicara a las unidades tributarias que correspondan a cada propiedad.-nART. 9°: Las unidades tributarias se computaran de la siguiente manera:ntEn las calles, para los inmuebles intermedios, por cada metro lineal de frente se computara una unidad tributaria; para los inmuebles de esquina, por cada metro lineal de frente se computara el setenta por ciento 70% de una unidad tributaria, hasta un máximo de veinte 20 metros por cada calzada. El excedente se computara una unidad tributaria por cada metro lineal de frente. En las avenidas y boulevares donde se ejecutan ambas calzadas; para inmuebles intermedios; por cada metro lineal de frente se computara una y media 1½ unidad tributaria; para los inmuebles de esquina por cada metro lineal de frente se computara una unidad tributaria hasta un máximo de veinte 20 metros por cada calzada, el excedente se computara una y media 1½ unidad tributaria por cada metro lineal de frente. En las avenidas y boulevares de dos calzadas, donde se ejecute una; para los inmuebles intermedios ubicados del lado en que se ejecute la calzada, para cada metro lineal de frente, se computara una unidad tributaria; para los inmuebles de esquina, por cada metro lineal de frente se computara el setenta 70% por ciento de una unidad tributaria, hasta un máximo de veinte 20 metros por cada calzada. El excedente se computara una unidad tributaria por cada metro lineal de frente. Para los intermedios del lado opuesto a la calzada que se ejecuta, por cada metro lineal de frente se computara el cincuenta 50% ciento de una unidad tributaria y para los inmuebles de esquina por cada metro lineal de frente se computara el treinta 30% por ciento de una unidad tributaria, hasta un máximo de veinte metros por cada calzada. El excedente se computara el cincuenta 50% por ciento de una unidad tributaria por cada metro lineal de frente. A los efectos de la liquidación se considera pavimentos de ancho máximo de ocho treinta y cuatro 8.34 metros para las calles y de doce sesenta y ocho 12.68 metros para las avenidas o boulevares. El excedente como así también la mayor superficie que ello origine en las bocacalles será pagado por la Municipalidad. Cada unidad tributaria, equivaldrá a cinco y medio 5½ metros cuadrado de pavimento. En esta superficie esta comprendida la incidencia de las bocacalles, equiparación del ancho y espesor de las calzadas, y deducción prevista para los lotes esquineros. Concluida la obra y efectuada la medición “conforme a obra” la liquidación definitiva se ajustara a los valores reales. ART. 10°: Resuelta la adjudicación de las obras la Municipalidad suscribirá el respectivo contrato, y todos los propietarios de la zona afectada quedara obligados al pago de aquellas en la proporción que corresponda. ART. 11°: El costo inicial de las obras estará integrado por: A precio total resultante de la licitación; B honorarios y gastos de la Dirección de la Obra; C Reserva Municipal de dos 2% por ciento sobre la suma de los dos apartados anteriores y destinados a pagar las posibles demasías; D Imprevistos. El costo final o total de las obras podrá resultar inferior o superior al costo inicial. Será inferior si el importe resultante de la aplicación de los reajustes por “variaciones de precios” mas el ajuste de honorarios y gastos resulte menor que los ingresos que se obtengan por el ítem D “Imprevistos”. Será superior cuando el importe resultante de la aplicación de los rejustes por “variaciones de precios”; mas el ajuste de los honorarios y gastos de la Dirección de Obras, resulte mayor que los ingresos correspondientes al ítem D “Imprevistos”. En el primero de los casos constituirá una “economía” y el importe resultante será reintegrado proporcionalmente a los propietarios que han contribuido al pago del pavimento. En el segundo representara una “demasía” y será soportada por los vecinos propietarios afectados unas vez agotado el fondo de reserva Municipal de acuerdo a las condiciones establecidas en el inciso b del artículo 12° . ART. 12°: El pago de las obras deberá ser efectuado por los vecinos propietarios a la Municipalidad. Dicho pago comprenderá: na- El costo inicial de las obras como lo establece el artículo 11° pudiendo los afectados optar por alguna de las formas siguientes: n 1°- Hacer efectivo el pago en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del segundo mes de la contratación de las obras. El acogimiento a este plan vence a los 90 días de contratadas las obras. Las cuotas deberán ser abonadas del 1° al 10 de cada mes. El importe de las cuotas en mora devengaran el uno 1% por ciento mensual destinado al fondo compensatorio del plan financiero. n 2°- Hacer efectivo el pago total del costo inicial dentro de los ciento veinte 120 días de iniciadas las obras. Gozara de un bonificación del veinte 20…..fotocopia borrosa cuadra de la propiedad beneficiada. n 3°- Mediante el crédito bancario que se otorgara a los vecinos propietarios afectados por estas obras, de acuerdo a las disposiciones pertinentes. Los que opten por el pago utilizando el crédito bancario deberán regularizar, previo acuerdo, el importe destinado al fondo compensatorio del Plan Financiero. La fecha de contratación de las obras será dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de esta Ciudad y avisos murales. nnb- El costo final de las obras como lo establece el artículo 11°, pudiendo los afectados optar por alguna de las formas siguientes: n 1°- El pago en diez 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir del mes subsiguiente de efectuada la liquidación final por la Municipalidad. Estas cuotas deberán ser abonadas del 1° al 10 de cada mes. El importe de las cuotas en mora devengara el 1% uno por ciento mensual que ingresara al la cuenta indicada en el artículo 15. n 2°- El pago total dentro de los diez 10 días de efectuada la liquidación final. Gozara de una bonificación del veinticinco 25% por ciento. La fecha de aprobación de la liquidación final será dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en un Diario de esta Ciudad y avisos murales. nLas 2 “constancias de deuda” que correspondan a las obligaciones del inciso a se denominaran “Iniciales” y las del inciso b “Finales”. ART. 13°: La falta de pago por parte de los propietarios de cuatro 4 mensualidades en cualquiera de las obligaciones contempladas en el artículo 12° dará derecho a la municipalidad a considerar la obligación como plazo vencido, pudiendo iniciar las acciones correspondientes. Dado el tiempo de ejecución de las obras, el plazo antes citado se perfeccionara, para los que estén en mora, en el instante de pasar el pavimento frente al inmueble en cuestión. ART. 14°: La Nación, la Provincia o el Municipio podrán igualmente optar por una u otra de las formas de pago establecidas respecto a los bienes de su dominio afectados a la contribución de estas obras. ART. 15°: El importe de la cobranza que realice la Municipalidad, fuere por pagos al contado o por cuotas, será registrado por la Oficina respectiva y depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta especial que se abrirá a tal efecto. Los depósitos correspondientes a los pagos de los propietarios que se acojan al préstamo bancario se harán en la misma cuenta y condiciones. Esta cuenta se denominara: FONDO PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES POR CUENTA DE VECINOS “ Ordenanza N° 561/59. ART. 16°: Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la contribución por estas obras, quedan eximidos de una nueva contribución por pavimentos mientras las mismas no hayan llegado al limite de vida útil que a los efectos de la presente Ordenanza se fija en: ntntPavimento con cubierta grafitica sobre base de hormigónntde cemento portland o asfáltica _____________________________ 30 años. tPavimento con cubierta grafitica sin base de hormigón sobre ntmejorado especial; pavimento de hormigón armado y sin armar.___ 25 años.-ntntPavimento con carpeta asfáltica sobre base de macadamnthidráulico o asfáltico _____________________________________ 10 años. tCalzada de carpeta bituminosa sobre base estabilizada o sobrentsuelo-cemento __________________________________________ 07 años. tEstos plazos deberán ser contados a partir de la fecha de habilitación de cada cuadra.- nnART. 17°: Derogase toda disposición u ordenanza municipal que se oponga a la presente. ART. 18°: Comuníquese al D.E, a sus efectos. nn