561,1959,1959-12-11,1959-12-14,ART. 1º: Ratificase en un todo el convenio celebrado entre el D.E. de esta Municipalidad y la ESSO Sociedad Anónima Petrolera Argentina – Establecimiento de Destilación y Refinación de Campana – aprobándose el monto establecido, QUINCE MILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL$ 15.010.700.m/m.- con amputación al periodo de cinco 5 años comprendidos entre el 1° de 1960 y el 31 de diciembre de 1964, como único gravamen municipal de cualquier naturaleza, con excepción de Alumbrado, Limpieza, Riego, Ocupación de la Vía Publica, Delineaciones y Construcciones, Publicidad y Derechos de Oficina, Patente de Rodados, Fraccionamiento y Movimiento de Tierra. ART. 2°: La ESSO Sociedad Anónima Petrolera Argentina – establecimiento de destilación y refinación de Campana – anticipara al suma convenida de $ 15.010.700.- de la siguiente forma: $ 8.000.000.- en el curso de la primera quincena del mes de diciembre del corriente año: $ 3.500.000.- dentro del primer semestre del año 1961 y la ultima cuota de $ 3.510.000.- se ingresara dentro del primer semestre del año 1962. ART. 3°: El Departamento Ejecutivo abrirá una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Campana – denominada “FONDOS PARA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES POR CUENTA DE VECINOS” a la que ingresaran las sumas percibidas de acuerdo al convenio aprobado, Art.1° y cualquier otro ingreso que en su oportunidad se considere conveniente. ART. 4°: La formula adoptada mediante este convenio podrá ser solución para el presente, no implicando parte de esta Municipalidad renunciamiento a los legítimos derechos que le otorgue sobre la materia Leyes en vigencia y sin que signifique precedente alguno o perjuicio de prever para su futuro un régimen genérico y definitivo. ART. 5°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.