548,1959,1959-10-26,1959-10-29,Art. 1º.- Declarase de utilidad pública y obligatoria para los vecinos frentistas la construcción de cercos y/o veredas en el tramo de Diagonal Lavalle comprendido entre la calle Jose M. Estrada y Ruta Nacional Nº 12.-n nArt. 2º.- Las veredas serán construidas utilizando excluyentemente mosaicos calcáreos tipo vainilla color ocre o lajas rectangulares de hormigón de cemento portland, con un ancho de tres 3 metros a contar de la línea municipal. Los cercos serán construidos en mampostería de ladrillo y revocados de acuerdo a disposiciones del Código de Edificación. Art. 3º.- Los vecinos afectados dispondrán de un plazo improrrogable de noventa 90 días a contar de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente . Art. 4º.- El incumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores hará pasible al propietario de una multa de DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL $10.-m/n por metro cuadrado de vereda, y/o TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 30.- m/n por metro lineal de cerco. Art. 5º.- Autorizase al D.E. para que vencido el plazo otorgado a los vecinos, proceda a llamar a licitación para la construcción de las veredas y/o cercos faltantes, en forma similar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 504/59. Art. 6º.- No se extenderá certificado de libre deuda por esta Municipalidad, por la propiedad que no tenga vereda y/o cerco reglamentario. Art. 7º.- Comuníquese al D. E., a sus efectos.nn