DIGESTO

Expediente N°526

526,1959,1959-08-11,1959-08-12,AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA GESTIONAR PRÉSTAMO PROVINCIAL DESTINADO A LA CONSTITUCIÓN DE “FERIA MODELO”. Art. 1º.- Declárase acogida la Municipalidad de Campana, al régimen de la Ley Nº 5548.-n nArt. 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la obtención de un préstamo de tres millones de pesos moneda nacional $ 3.000.000.- m/n, cuyo monto se invertirá en la construcción de una feria modelo de propiedad municipal, situada en Plaza mitre sobre Boulevard Lavalle. Art. 3º.- El plazo del empréstito a que se refiere el artículo 2º se fijará en cuarenta y tres 43 años , para lo cual en los presupuestos de gastos que durante ese lapso sancione la Municipalidad , se establecerá el cumplimiento de esa obligación financiera previendo la amortización y el servicio anual. Art. 4º.- La cancelación del monto del empréstito se efectuara mediante el pago de un servicio de interés del tres y medio por ciento 3 ½ % y uno por ciento 1% de amortización anual acumulativa reembolsándose como mínimo la cantidad fijada en la tabla matemática de amortización que se aplica para los títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires. En garantía del servicio anual se afectará la parte de renta que le corresponde por su participación en los impuestos fiscales. Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo al ejecutarse la obra pública Municipal determinada en el artículo 2º de la presente Ordenanza, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 132/58, 142/44 y 146/50 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Art. 6º .- Para atender el servicio de amortización e intereses correspondiente al año en curso, créase en el Capítulo II, Inciso 4 “DEUDA PUBLICA” , Item 1 “DEUDA CONSOLIDADA” , la partida 4 “Para pago amortización e intereses Empréstito Ley 5548 TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL $ 3.000.000 .- m/n, expediente Nº 2301 – 311 – año 1959”.-, con crédito de ciento cuarenta mil pesos moneda nacional $ 140.000.- m/n . Art. 7º.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las economías producidas en el Capitulo II Departamento Ejecutivo, Inciso 1, Item 1 “SUELDOS”, del Presupuesto de Gastos vigente. Art. 8º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nn”