Ordenanza: 52
Año: 1920
Fecha de Sanción: 10-07-1920
Fecha de Promulgación: 09-07-1920
Obligación a los vendedores de la Feria Franca, de provisión de caballetes de madera o hierro.
ORDENANZA DECLARANDO OBLIGATORIO A LOS VENDEDORES EN LAS FERIAS FRANCAS, PROVEERSE DE CABALLETES CON SU CORREPONDIENTE MES.-
EL H. CONSEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ACUERDA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1°.- Desde el 1° de Agosto de 1920 declarase obligatorio a todo vendedor en la Feria Franca que se provea de caballetes de madera o de hierro, con su correspondiente mesa, que podrá ser de madera o de chapas de zinc, para depositar en ella los productos que se expendan al publico.-
ART. 2°.- Queda completamente prohibido depositar en el suelo artículos que sean para la venta.-
ART. 3°.- Todo infractor a la presente Ordenanza, será penado con el retiro del permiso por 15 días.-
ART. 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, a los 10 días de Julio de 1920.-
A. P. TORRES L. P. JACOB
Secretario Presidente
Campana, Julio 19 de 1920.-
Por recibido, Cúmplase y Publíquese.-
PEDRO PECOUD ANTONIO COLETTA
SECRETARIO INTENDENTE
Campana, Julio 19 de 1920.-
Por recibido, Cúmplase y Publíquese.-
PEDRO PECOUD | ANTONIO COLETTA |
SECRETARIO | INTENDENTE |