DIGESTO

Expediente N°504

504,1959,1959-04-10,1959-04-13,DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS EN AVENIDA RIVADAVIA ENTRE ALBERDI Y RUTA NRO. 9. ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública la construcción de veredas y cercos en la Avenida Rivadavia, entre Juan B. Alberdi y Ruta Nacional Nro. 9 y obligatorio el pago de la contribución a al obra citada, para todos los propietarios de inmuebles afectados por las mismas, en la forma, proporción y disposiciones que establece la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: La financiación de la obra estará a cargo de la intendencia Municipal. A tales fines se afecta hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL $260.000 m/n que se tomará de la Partida Inciso 5, ítem 1, “Construcción y Ampliación de obras y Edificios Públicos” del presupuesto de Gastos vigente. ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo establecerá los planes y etapas para la realización del trabajo. ARTICULO 4º: Los vecinos afectados podrán acogerse a los siguientes planos del trabajo : n“A” al contado dentro de los 30 días de notificado de la deuda. Pagara el costo mas un 10 % de recargo.n“B” en dos cuotas mensuales iguales dentro de los 60 días de notificado de la deuda. Pagara el costo mas un recargo del 15 %.n“C” en cinco cuotas mensuales iguales dentro de los cinco meses de notificado de la deuda, pagará el costo mas un recargo del 20 % . ARTICULO 5º : Las notificaciones de deuda se emitirán a la recepción provisoria de las obras, debiendo los vecinos afectados comunicar a la Municipalidad dentro de los diez 10 días de notificado, el plan de pago al cual se acogen. A quien no lo hiciera, se le considerará automáticamente incluido en el Plan “C”. ARTICULO 6º : En el caso de incumplimiento en el pago de alguna cuota o de la totalidad de la deuda, según el plano elegido el Departamento Ejecutivo procederá de inmediato a tomar los recaudos judiciales correspondientes para su cobro. ARTICULO 7º : Continúan en vigencia a los efectos de su cumplimiento, las penalidades fijadas a los infractores a la Ordenanza Nro. 497/58. ARTICULO 8º : Comuníquese al D. E. a sus efectos.-