Ordenanza: 05
Año: 1889
Fecha de Sanción: 11-01-1889
Fecha de Promulgación: 11-01-1889
Sobre la fijación de cartelles en calles y edificios publicos y particulares
Art. 1º.- Desde el primero de Febrero próximo del corriente año, es prohibido fijar en las calles y edificios públicos y particulares, carteles de avisos de cualquier género que sean.
Art. 2º.- La Intendencia hará fijar tablillas en los lugares mas adecuados del Municipio para que solo en ellos, se fijen anuncios.
Art. 3º.- Todo anuncio que se encontrase fijado fuera de las tablillas Municipales, será arrancado y aquel o aquellos que sean causantes de su fijación, serán multados, con dos pesos moneda nacional por cada ejemplar que se hubiese colocado.
Art. 4º.- El que mandase colocar avisos en las tablillas, pagará por cada aviso que hiciere fijar 4 centavos moneda nacional, debiendo permanecer el aviso 24 horas y no pasar de seis días.
Art. 5º.- La presente Ordenanza no comprende los avisos o carteles que las casas de negocios fijen dentro de sus casas o vidrieras, para hacer conocer al público, las novedades y particularmente de su género.
Art. 6º.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la partida de obras públicas del presupuesto vigente.