DIGESTO

Expediente N°497

497,1958,1958-12-02,1958-12-03,ART. 1º.- Declárase obligatoria la construcción de cercos y/o veredas en el tramo de la Avenida Rivadavia, entre Juan B. Alberdi y Ruta Nº 9.-n nART. 2º.- La vereda deberá construirse totalmente de mosaicos, tipo vainilla, con un ancho de 3 mts., desde la línea municipal. Los cercos deberán hacerse de mampostería, revocados. ART. 3º.- Otórgase plazo para el cumplimiento de esta Ordenanza como maximo, hasta el 28 de febrero de 1959.-n nART. 4º.- El incumplimiento del articulo 1º dentro del plazo establecido hará pasible al propietario de una multa de DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL $ 10.- m/n por metro cuadrado de vereda y/o TREINTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 30.- m/n por metro lineal de cerco. ART. 5º.- Autorízase al D.E. para llamar a licitación, para la construcción de cercos y/o veredas faltantes, entre el 1º y 15 de marzo de 1959. ART. 6º.- Notificada la empresa adjudicataria de la obra por el D.E. deberá efectuarla en un plazo maximo de cuatro 4 meses desde la notificación de la adjudicación.nTerminada y aprobada la obra por el D.E., éste le otorgará los certificados correspondientes de constancia de deuda para su cobro. En caso de incumplimiento del pago, la adjudicataria podrá proceder por vía judicial al cobro, recargando el DIEZ 10 por ciento sobre el monto, importe que ingresará al Municipio para cubrir los gastos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. ART. 7º.- No se extenderá certificado de libre deuda, por esta Municipalidad por la propiedad que no tenga vereda y/o cerco reglamentario. ART. 8º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n