DIGESTO

Expediente N°495

495,1958,1958-11-28,1958-12-01,ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo gestione ante Dirección de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA asuma provisoriamente por cuenta y cargo del Municipio la prestación de los servicios eléctricos, intervenidos a Compañía de Electricidad del Sud Argentino S.A. para asegurar la continuidad de los mismos hasta tanto se resuelva en definitiva, utilizando los bienes afectados al mismo y mientras dure la situación que obligó a decretar la Intervención.- nnARTICULO 2º.- Se fijará para el cobro del facturado a partir del día 23 de noviembre de 1958 inclusive, los siguientes coeficientes por zona:nnZONA ALIMENTADOR Nº 1: Calle España inclusive al Norte coeficiente 0,77 el resto del Alimentador Nº 1 coeficiente 0,71. ZONA ALIMENTADOR Nº 2: Eje calle Martín Castilla al oeste, coeficiente 0,76; Eje calle Martín Castilla al este, hasta Avenida Mitre, coeficiente 0,86; el resto del Alimentador Nº 2 coeficiente 0,70. ZONA ALIMENTADOR Nº 3: Eje calle Rawson al oeste coeficiente 0,70; Eje calle Becerra al Norte hasta eje calle Rawson por el lado Oeste y por el lado Este hasta el eje calle Belgrano coeficiente 0,80; el resto del Alimentador Nº 3 coeficiente 0,86. ZONA ALIMENTADOR Nº 4: Calle Estrada inclusive al Norte; Brown hacia el oeste hasta Ameghino, coeficiente 0,70; el resto del Alimentador Nº 4 coeficiente 0,59. ZONA ALIMENTADOR Nº 5: Calle Ameghino al norte, coeficiente 0,69; Rivadavia al oeste y Ameghino al sud excluido Ameghino coeficiente 0,49; el resto del Alimentador Nº 5 coeficiente 0,59. ZONA ALIMENTADOR Nº 6: Calle Estrada inclusive al Norte, coeficiente 0,72; el resto del Alimentador Nº 6, coeficiente 0,56. ARTICULO 3º.- Los coeficientes establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, pueden variar cuando las condiciones de servicio así lo justifiquen. ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.n