491,1958,1958-11-14,1958-11-17,ARTICULO 1º.- Declárase a la Municipalidad de Campana acogida al “Plan Provincial de Obras de Pavimentación y Repavimentación a financiarse con la ayuda del préstamo Bancario, por cuenta de vecinos” Decreto Nº 16.938/57.-n nARTICULO 2º.- La presente Ordenanza, que determina las bases a que habrán de ajustarse los estudios, proyectos, licitación, contratación, ejecución, dirección y liquidación de las obras de pavimentación en la zona urbana de la localidad de Campana, consta de los siguientes capítulos:ntI.- Del Proyecto, de la licitación y de la contratación de las obras.-ntII.- De la obligatoriedad del pago.-ntIII.- De la forma de pago y de la certificación de las obras.-ntIV.- De la conservación de las obras. CAPITULO InnDel proyecto, de la licitación y de la contratación de las obrasnnARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a encomendar a una empresa proyectista o compañía asesora o profesional de la Ingeniería los estudios técnicos, proyecto, dirección y liquidación de las obras de pavimentación. ARTICULO 4º.- La empresa constructora adjudicataria de las obras pagará los gastos que se produjere y los honorarios que correspondan por este concepto de acuerdo a los aranceles establecidos por los Decretos – Leyes Nº 10228/52 y 10992/56 y cuyo importe y forma de pago se establecerá en la documentación de licitación. ARTICULO 5º.- La apertura de los concursos de precios se realizará previas las publicaciones de rigor, en el local de la Municipalidad , ante las Autoridades Municipales en la fecha y hora indicadas en los avisos de licitación, debiéndose suscribir el acta respectiva. ARTICULO 6º.- Las obras a ejecutarse serán adjudicadas por las Autoridades Municipales como resultado de dicha licitación, previo estudio de las propuestas e informe de la empresa proyectista.ntEn el caso de declararse desierta la licitación, la Municipalidad quedará exenta de toda obligación con respecto al pago de los honorarios o gastos originados a la empresa proyectista, con motivo de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- La documentación legal para el llamado a licitación pública estará integrada por: Bases generales de licitación y contratación y su reglamentación; Pliego de condiciones especiales; especificaciones técnicas y legales; mecánica de la cobranza; planilla de precios básicos de materiales, fletes, transportes, planillas de jornales medios de la zona; incidencia de las cargas sociales y seguros sobre el costo de la mano de obra; planilla de análisis de precios, cómputos métricos; presupuestos; modelos de: llamado a licitación pública, de propuesta y de “constancia de deuda”. ARTICULO 8º.- Las Autoridades Municipales se reservan los siguientes derechos:nna Aceptar la propuesta que consideren más conveniente en cuanto se refiere al precio propuesto o a las condiciones de la oferta, o rechazar todas si se resolviera no efectuar las obras licitadas.nb Llamar a una nueva licitación pública por falta de proponentes o por considerar inaceptables las condiciones de las ofertas. ARTICULO 9º.- Previo a la licitación, la Municipalidad pondrá a disposición de la empresa proyectista los planos catastrales de las superficies afectadas al pago de las obras indicadas precedentemente, con la fijación de los nombres de las personas o entidades propietarias.ntAsimismo recabará del Registro de la Propiedad, de la Dirección de Rentas, Oficina Provincial de Catastro o cualquier otra repartición, todos los datos que fueren necesarios para que la empresa proyectista pueda formular las cuentas correspondientes. CAPITULO 10º.- A los fines de la percepción de la contribución de los propietarios, la empresa proyectista formulará las cuentas respectivas y correspondientes, las que serán elevadas a la Contaduría Municipal para su verificación y firma, donde quedarán depositadas hasta su total cancelación por parte de los vecinos propietarios.ntLas cuentas contendrán: Fecha, nombre del propietario s y entidad si fuera posible unidades tributarias, precio total y unitario de la obra y el importe total al contado y en cuotas que debe abonar en números y letras.ntEstas cuentas recibirán la denominación de “constancias de deuda” y serán acompañadas de una transcripción íntegra de la presente Ordenanza, Ordenanza de adjudicación y Decretos reglamentarios.ntA los efectos de la cobranza, la Municipalidad hará entrega a la empresa constructora adjudicataria, de una copia autenticada de cada una de las constancias de deuda. ARTICULO 11º.- Resuelta la adjudicación de las obras por el H. Concejo Deliberante, la Municipalidad elevará a escritura pública el respectivo Ordenanza – Contrato, y todos los propietarios de la zona afectada quedarán obligados al pago de aquellas en la proporción que les corresponda.ntLos impuestos nacionales y provinciales, honorarios y demás gastos que resulten de la escrituración del contrato, serán pagadas por la empresa constructora adjudicataria de las obras. ARTICULO 12º.- A los efectos de la dirección y liquidación de las obras, la empresa proyectista deberá ajustarse a la documentación técnico legal incorporada al Contrato.ntToda modificación que se introduzca en las obras, ampliaciones del contrato, fijación de nuevos precios, ampliación de plazos, nuevas especificaciones, es decir, todo aquello que signifique una modificación del contrato, deberá ser autorizado por las autoridades municipales. ARTICULO 13º.- El proponente cuya propuesta fuera aceptada y adjudicada la obra, deberá firmar el contrato a más tardar antes del vencimiento de 30 treinta días corridos desde la notificación de la adjudicación, bajo pena de pérdida del importe de garantía de licitación y de honorarios, sin perjuicio, además, de la responsabilidad de otro orden en que pudieran incurrir, quedando a la vez sin efecto la adjudicación hecha a su favor. ARTICULO 14º.- Del importe de cada certificado o pago, sin excepción, se deducirá el 10% diez por ciento, el que se retendrá en garantía de la buena ejecución de las obras y del fiel cumplimiento de lo contratado y constituirá el “fondo de reparo”.ntEstas sumas, acumuladas, serán devueltas al empresario al efectuarse la recepción definitiva de cada cuadra y podrán ser sustituidas de acuerdo a las disposiciones de la documentación de licitación. ARTICULO 15º.- El precio total unitario del metro cuadrado de pavimento de hormigón sin armar de 0,15 m. de espesor, incluido el movimiento de tierra, curado, conservación, etc., estará integrado por: A – B: Precio unitario resultante de la licitación; C: Honorarios; D: Gastos; E: Reserva municipal e Imprevistos. CAPITULO II De la obligatoriedad del pagonnARTICULO 16º.- La licitación comprenderá el total de las cuadras a pavimentarse, a saber:PLAN A….nnPLAN BnntComprende todas las calles sin pavimento y limitadas por las calles Balcarce y Florentino Ameghino, incluidas éstas y las vías del ferrocarril Bartolomé Mitre y las barrancas.-ntDeclárase de utilidad pública la ejecución de las obras de pavimentación de las calles comprendidas en el PLAN A y obligatorio el pago de la contribución a las obras citadas, para todos los propietarios de inmuebles afectados por las mismas, en la forma, proporción, y disposiciones que determina la presente Ordenanza.-ntLa ejecución de las cuadras comprendidas en el PLAN B estará supeditada al dictamen que la Secretaría de Obras Públicas expida oportunamente, teniendo en cuenta los factores técnicos, legales y administrativos.-ntDicha Secretaría deberá expedirse en tal sentido y por cada cuadra separadamente, antes de la conclusión de las obras comprendidas en el PLAN A.- ntSe podrán ejecutar estas obras por “ampliación de contratos” los mismos precios y condiciones liquidación por zona a la misma empresa adjudicataria de la primer etapa.-ntCumplidos los requisitos expuestos en el párrafo anterior, declárase de utilidad pública la ejecución de las obras de pavimentación de las calles comprendidas en el PLAN B y obligatorio el pago de la contribución a las obras citadas, para todos los propietarios de inmuebles afectados a las mismas, en la forma, proporción y disposiciones que determina la presente Ordenanza.-ntnARTICULO 17º.- El pago a que se refiere el artículo anterior, comprenderá el valor de las obras, imprevistos, costos de los proyectos y dirección de las mismas, debiendo cada propietario abonar en proporción a las unidades tributarias que, de acuerdo a ,los metros lineales de frente que posee y su ubicación le correspondan. ARTICULO 18º.- Los inmuebles afectados total o parcialmente al pago de la contribución de las obras indicadas precedentemente y los intereses que esta Ordenanza establece, responden por el importe de dicha contribución.ntLa Municipalidad contribuirá al pago de las obras, en los casos en que se establezca legalmente que la afectación de los importes de los pavimentos, sobrepase el 40% cuarenta por ciento del valor real del inmueble y mejoras. ARTICULO 19º.- La Municipalidad, en todos los casos de transmisión de dominio a cualquier título o constitución de derechos reales, deberá indicar en el certificado de deudas generales si se encuentra al día en el pago de esta contribución, debiendo hacer constar los Escribanos esta circunstancia en las respectivas escrituras. ARTICULO 20º.- La liquidación de los pavimentos se hará por zona o por cuadra, incluida la proporción de las bocacalles. La superficie de éstas se distribuirá entre las calzadas convergentes o por zona.ntLas unidades tributarias se computarán de la siguiente manera: para los inmuebles intermedios, por cada metro lineal de frente se computará una unidad tributaria, y para los inmuebles de esquina, por cada metro lineal de frente se computará el 70% setenta por ciento de una unidad tributaria hasta un máximo de 20 veinte metros lineales por cada calzada.ntPrevio a la iniciación de las obras se deberán tener concluidas todas las liquidaciones de las propiedades comprendidas en la zona afectada por estas obras. CAPITULO III De la forma de pago y la Certificación de las Obras.nnARTICULO 21º.- El pago de las obras deberán efectuarlo los propietarios afectados a la empresa adjudicataria de las obras de la siguiente manera inciso 4º, artículo 59º Ley 6769 Orgánica de las Municipalidades:nna El costo de las obras resultante de la licitación, de acuerdo al artículo 17º, en la siguiente forma: nn1º.- AL CONTADO: Dentro de los treinta días 30 de contratadas las obras, fecha que será dada a conocer a los vecinos propietarios mediante avisos murales.-ntGozará de una bonificación del 15% quince por ciento.-n2º.- AL CONTADO: Dentro de los diez días de ejecutada la pavimentación de la cuadra frente al inmueble en cuestión: gozará de una bonificación del 5% cinco por ciento.-n3º.- A PLAZOS: Se considerará que el propietario opta por el pago “a plazos”, cuando transcurrido treinta días 30 de la fecha de contratación de las obras, no lo hubiera hecho. En tal caso podrá realizarse en 24 veinticuatro mensualidades consecutivas e iguales a contar de dicha fechanntLos que opten por el pago utilizando el crédito bancario, deberán regularizar las cuotas impagas, gastos de cobranza e intereses.ntAl obtener el préstamo bancario automáticamente se ajustará ekl importe resultante al plan “al contado” 2º.ntEsta obligación “a plazos” comenzará a partir del mes inmediato posterior a la fecha de contratación de las obras y estará afectada de un aumento del siete por ciento 7% por los gastos de cobranza y financiación municipal.ntEl importe de las cuotas mensuales en mora, devengará un interés del uno por ciento mensual 1%; este importe se acreditará al inciso E – Reserva Municipal e Imprevistos – nArtículo 15º.ntLa Municipalidad, inmediatamente después de la licitación emitirá una “Constancia de Deuda”, por cada propiedad, en la que constará una suma total a abonar por el propietario, así como las demás condiciones de pago. b El costo de las demasías o reajustes de cualquier índole que exceda del importe de las reservas por Imprevistos, multas, etc., en seis 6 mensualidades consecutivas e iguales, con un interés anual del 8 ½ % ocho y medio por ciento sobre saldos y comenzando con la obligación de este pago, al mes subsiguiente de concluidas las obras y aceptado el reajuste o modificación por la Municipalidad.ntEl pago a plazos de esta obligación estará afectado de un aumento del siete por ciento 7% por gastos de cobranza y financiación.ntLos reajustes o demasías cuyos importes no excedan de los recursos previstos, se pagarán proporcionalmente a la marcha de las obras de acuerdo a la tabla de “variaciones de precios” que cuatrimestralmente apruebe la Municipalidad, utilizando los fondos de la partida Imprevistos.ntLas “Constancias de Deuda” que correspondan a las obligaciones del Inciso a se denominarán “Iniciales” y las del Inciso b “Finales”.ntEstas “Constancias de Deuda”, “Iniciales” y “Finales” se depositarán en la Municipalidad hasta su total cancelación por parte de los propietarios afectados.nnARTICULO 22º.- La faltas de pago por parte de los propietarios a cuatro mensualidades en cualquiera de las obligaciones contempladas en el artículo anterior, dará derecho a la empresa constructora a considerar la obligación como de plazo vencido, iniciando las acciones que le puedan corresponder.ntDado el tiempo de ejecución de las obras, el plazo antes citado se perfeccionará para los que estén en mora, en el instante de recibir el pavimento el inmueble en cuestión.ntEn tal caso, y a los fines que hubiera lugar, la Municipalidad facilitará la “Constancia de Deuda” original a la empresa constructora. ARTICULO 23º.- La Nación, la Provincia o Municipio, podrán igualmente optar por una u otra de las formas de pago establecida, respecto a los bienes de su dominio afectados a la contribución de estas obras.ntEn el caso de la Municipalidad, facúltase al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito en plaza en los Bancos de la Provincia o fuera de ella, pudiendo firmar la documentación necesaria conforme a los usos corrientes para esta clase de operaciones y garantizar el pago de la deuda con determinados recursos municipales.ntSi alguna entidad, persona o autoridad jurídica, estuviera por leyes u ordenanzas municipales, exenta del pago de la contribución para la realización de estas obras, la Municipalidad asumirá la responsabilidad del pago o gestión de cobro por el importe de estos créditos. ARTICULO 24º.- Las cuentas a formularse para la contribución de los propietarios afectados, se harán en base a la cantidad total de unidades tributarias por cuadro o por zona y al costo de las obras que resulte de la licitación, de donde se obtendrá un coeficiente o cifra unitaria que se aplicará a las unidades tributarias que corresponda a cada propiedad.ntEl formulado de las cuentas a que se refiere el artículo 10º rige tanto para las indicadas en el inciso a, como para las expresadas en el inciso b del artículo 21º.ntLos títulos habilitantes para la empresa constructora serán las cuentas antes indicadas con las correspondientes conformidades, teniendo dichas cuentas fuerza ejecutiva en los dos casos que determina el artículo 21º. ARTICULO 25º.- El importe de la cobranza que realice la empresa constructora adjudicataria, fuere por pagos al contado o por cuotas, será registrado semanalmente en un libro copiador y depositado en el Banco que indique la Municipalidad en una cuenta abierta a nombre de la Empresa y a la orden de la Municipalidad.ntEl cumplimiento de lo expuesto será verificado por personal de la Municipalidad, con cargo a los ingresos previstos en el artículo 15º.ntLos depósitos correspondientes a los pagos de los propietarios que se acojan al préstamo bancario, se harán en la misma cuenta y condiciones.ntEl pago de las obras a la empresa constructora adjudicataria, lo efectuará la Municipalidad de acuerdo a los depósitos efectuados por los conceptos antes citados contra la entrega de los certificados mensuales de obra ejecutada, acopio de materiales o reajuste por variaciones de precio, confeccionados por la empresa proyectista y asesora y visados por el Departamento Ejecutivo Municipal.ntLas órdenes de pago deberán ser entregadas por la Municipalidad a la empresa adjudicataria antes del día 5 cinco de cada mes inmediato posterior de la fecha del certificado librado por la Compañía o empresa proyectista. ARTICULO 26º.- Los reajustes por “variaciones de precio” en salarios mano de obra, materiales, combustibles, transportes, etc., serán regulados de acuerdo a la Ley de Obras Públicas de la Provincia y a las normas que se establezcan en la documentación de licitación.ntLa empresa proyectista preparará las planillas respectivas y las liquidaciones cada cuatro meses, las que, previa aprobación de las autoridades municipales, serán incorporadas al costo total de las obras.ntLos aumentos que así resulten serán a exclusiva cuenta de los vecinos propietarios afectados por la contribución de dichas obras.ntEn el caso de una economía, el importe resultante se destinará a la conservación de las obras o se reintegrará proporcionalmente a los vecinos afectados. CAPITULO IVnnARTICULO 27º.- Los propietarios de inmuebles que hayan pagado la construcción y/o reconstrucción de un afirmado conforme a las disposiciones de esta Ordenanza, o de cualquier otra anterior, o bajo cualquier régimen en las calles que hubiera establecido su plazo de duración, quedan eximidos de una nueva contribución mientras las obras no hayan llegado al límite de duración o vida útil que, a los efectos de esta Ordenanza, se fija en: 25 años para los pavimentos con cubierta granítica sobre la base de hormigón de cemento portland o asfáltica; 20 años para los de cubierta granítica sin base de hormigón, sobre mejorado especial y para los de cemento portland con o sin armadura metálica; 15 años para los de carpeta asfáltica sobre base de macadam hidráulico o asfáltico; 10 años para las calzadas de carpeta bituminosa sobre base estabilizada. Estos plazos serán contados a partir de la fecha de habilitación de las obras.- nnARTICULO 28º.- Durante los plazos de vida útil previstos en el artículo anterior, la conservación de los pavimentos será por cuenta exclusiva de la Municipalidad. ARTICULO 29º.- Concluida cada cuadra, se efectuará una recepción provisional O provisoria y a los seis meses de ésta se procederá a la recepción definitiva comprobándose el grado de bondad de las obras y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.ntLa responsabilidad del contratista continúa hasta la recepción definitiva de las obras y durante este período deberá realizar todas las reparaciones debidas a la mala calidad de los materiales, ejecución deficiente, etc., que se le ordene.ntSi no efectuare los trabajos, la Municipalidad los hará efectuar por cuenta del contratista con cargo al fondo de reparos.ntUna vez producida la recepción definitiva, quedan canceladas todas las obligaciones y derechos recíprocos entre la Municipalidad y el contratista. ARTICULO 30º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n