DIGESTO

Expediente N°49

Ordenanza: 49
Año: 1919
Fecha de Sanción: 03-09-1919
Fecha de Promulgación: 06-09-1919

Ordenanza de Panaderias, Fidederias, etc.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE PANADERIAS, FIDEERIAS, ETC.-

El Honorable Concejo Deliberante, consultando los mejores intereses del vecindario y en atención también al petitorio presentado a esta Corporación por los Señores propietarios de panaderías en que solicitan modificaciones de detalle a la ordenanza reglamentaria sobre la fabricación del pan, peso, etc, en ejercicio de sus funciones propias, sanciona la siguiente

RESOLUCION:

 

Art. 1°.- Modificase el artículo 4° de la Ordenanza sobre reglamentación de Panaderías, fidelerias, masas, pastelería, etc, dictada con fecha diez y seis de Mayo, en la siguiente forma:

“”””””””””””””””””””””” La venta del pan y productos similares, como galleta, etc., solo se permitirá en locales especiales destinados a ese objeto, los que reunirán perfectas condiciones de higiene, y no podrán tener comunicación directa con sitios insalubres. Toda venta ya sea en estos locales, como en el que se verifique a domicilio, deberá efectuarse al peso, bajo la base establecida en el sistema métrico decimal, o sea el kilogramo, y los panaderos quedan obligados a ofrecer al publico únicamente los siguientes tipos de pan: de mil gramos, de quinientos gramos, de doscientos cincuenta gramos, y de ciento veinticinco gramos cada uno; panes chicos, entrando diez y seis por kilogramo, y galleta grande entrando cuatro en cada kilo y galleta chica de diez y ocho galletas en cada kilogramo, debiendo ajustarse en un todo a las siguientes cláusulas:

1.      En las panaderías, locales principales, anexos, negocios de venta establecidos o en los repartos, se tendrá una tolerancia de “diez gramos! Como máximum por kilogramo, debiendo el transporte del pan verificarse por los expendedores en forma que no puedan estar en contacto con bolsas u objetos sucios o repugnantes.-

2.      Para el mejor contralor de estas disposiciones, los patrones o dueños de panaderías están obligados a fijar en parajes visibles dentro de los respectivos  locales y carro de reparto , carteles de caracteres visibles con el precio por kilo de las diferentes clases de pan y galleta que expendan, específicamente también las diferentes clases de pan, galleta y demás artículos indicando la fecha de la presente Ordenanza.-

Art. 2°.- Modificase así mismo el Art. 6° de la misma Ordenanza “Disposiciones Generales” que queda en la siguiente forma:

“”””” Los propietarios de estos establecimientos están obligados a vigilar y procurar que el personal que emplee se cuide de la higiene individual, debiendo diariamente cada obrero munirse de una toalla limpia, y no permitiendo que estos den principio a la elaboración sin lavarse las manos y los brazos, siendo los patrones responsables de toda infracción al respecto.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Campana a 3 de Septiembre de 1919.-

ANSELMO P. TORRES PEREGRINO QUIROGA
SECRETARIO INTENDENTE

Campana, Septiembre 6 de 1919. Por recibido: Publíquese y dese al Libro de Ordenanza.-

PEDRO PECOUD ANTONIO COLETTA
SECRETARIO INTENDENTE