488,1958,1958-11-14,1958-11-17,Art. 1º.- Crease el Servicio de ASISTENCIA PUBLICA en la localidad.n nArt. 2º.- El D.E., a tal efecto, designara un CUERPO TECNICO integrado por dos médicos y al personal necesario para atender los servicios, el que estará compuesto por cuatro enfermeras y una mucama.nnArt. 3º.- Los cargos del Cuerpo Técnico y el personal de atención de servicios serán rentados.nnArt. 4º.- El D.E. dictará las normas y procedimientos a seguir para optar a los cargos a que hace referencia el Artículo 2º de la presente Ordenanza.nnArt. 5º.- Nombrase una Comisión Especial, compuesta de cuatro miembros vecinos de este pueblo, encargada de reglamentar el servicio a prestarse y tendrá funciones de Administradora.nnArt. 6º.- Los cargos de la Comisión Especial serán Ad – Honorem y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos y sus miembros serán designados por el D.E.n nArt. 7º.- Los servicios, personal e instrumental de la actual SALA DE PRIMEROS AUXILIOS pasarán a pertenecer a la ASISTENCIA PUBLICA.nnArt. 8º.- Las disposiciones de la presente ordenanza comenzarán a regir a partir del 1º de Enero de 1959.nnArt. 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presenté ordenanza serán incluidos en el Presupuesto de Gastos de 1959.nnArt. 10º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.nnArt. 11 º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n