471,1958,1958-09-05,1958-09-11,ART. 1º: Concédese a Sr. Pedro M. Pichinelli, el permiso correspondiente para instalar un kiosco para la venta de flores naturales frente al Cementerio Municipal, por el termino de 10 años. ART. 2°: El concesionario deberá ajustarse en un todo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 118 del año 1949, que reglamenta la instalación de kioscos en la vía publica, con excepción de los dispuesto en el Art. 2° de la citada Ordenanza, que la construcción del kiosco deberá ajustarse a los planes que el Departamento de Obras Publicas apruebe esta emergencia. ART. 3°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.