460,1958,1958-08-01,1958-08-11,Art. 1º.- Asígnase al Juez de Paz Suplente, una retribución de CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 400.- m/n mensuales, a partir del mes de Agosto de 1958. Art. 2º.- Créase a tal fin, la PARTIDA Nº 6, en el Capítulo II, Inciso 1, Item 4 “Remuneraciones a Juez de Paz, Defensor de Incapaces de la Justicia de Paz, etc.” reforzándose dicha partida en la cantidad de DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL $ 2.000.- m/n que se tomarán del Superávit del Ejercicio año 1957. Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n