449,1958,1958-06-27,1958-07-23,INSTALACIÓN DE FERIAS FRANCAS. ART. 1º: Autorízase a la Intendencia Municipal para instalar una feria franca en al calle Sarmiento, entre Rawson y San Martín, y demás lugares que el D.E. juzgue oportuno. ART. 2°: La feria funcionará bajo la inmediata Dirección de la Inspección Municipal, otorgándose preferencia a las solicitudes – las cuáles una vez aprobadas, tendrán un año de validez, debiendo el interesado renovarla una vez vencido el lapso – de puestos, a los que se dediquen a la venta de artículos de primera necesidad y después de otros de uso de hogar. ART. 3°: Cada feriante tendrá a la vista una balanza, controlada por personal municipal, para verificación de los pesos de las mercaderías adquiridas. Lo mismo será de propiedad del feriante un pizarrón con los precios en vigencia, según lo establezca Dirección de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires, y/o con un 30% de rebaja en los precios comunes plaza. En este último caso la lista de precios la fijará el D.E. La Municipalidad colocará en lugar visible una balanza oficial para verificación de los pesos de mercaderías adquirida. Dicha verificación la podrá hacer personalmente cada interesado, debiendo solicitar la intervención del Inspector de ferias, en caso de comprobar falta en el peso. ART. 4°: Previa a la iniciación de las ventas, los feriantes ofrecerán a la Inspección, muestras de los artículos a venderse. ART. 5°: La Municipalidad proveerá de las instalaciones necesarias para las ventas, excepto de los utensilios necesarios para las mismas. Los puestos, como así las instalaciones, deberán ser conservadoras en perfecto estado de aseo, debiendo procederse una vez terminado su uso, al lavado y desinfección. ART. 6°: La feria y/o ferias funcionarán en las horas y días que fije el D.E, y los feriantes una vez terminadas sus operaciones del día procederán al retiro de mercaderías en el menor tiempo posible. ART. 7°: Es obligatorio de lo vendedores:naSolicitar el permiso respectivo a la Intendencia.nbAcatar en todo momento las disposiciones emanadas del personal superior municipal de servicio de la feria.ncEn todos los puestos de venta es obligatoria al personal, el uso de guardapolvo blanco.ndUsar pesas y medidas controladas.neNo alterar los precios fijados oficialmente.nfVender solamente artículos autorizados.ngLas disposiciones sobre higiene deberán ser observadas más estrictamente en los puestos destinados para la venta de carnes, pescados, pastas, pan, etc.nhUsar para con el cliente, trato correcto,niObservar aseo en las personas, vestimenta, utensillos, instalaciones,njSerá obligatorio para los feriantes la presentación de la Libreta de Sanidad. ART. 8°: Los artículos ofrecidos para la venta, deberán estar en perfecto estado de conservación. Cualquier alteración en tal sentido, se procederá al decomiso de la mercadería y se aplicarán las sanciones correspondientes al infractor. ART. 9°: Los infractores a lo dispuesto en las respectivas ordenanzas serán penados con una multa de $100,00 m/n, la primera vez. Al reincidir se le retirara el permiso de tener un puesto en al feria en forma definitiva. ART. 10°: Los vendedores que concurran a la feria quedan exceptuados de todo impuesto municipal. ART. 11°: Desde que comienzan a funcionar las Ferias Francas, quedan cancelados todos los permisos otorgados a la vendedores ambulantes. ART. 12°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán imputados a la partida de Obras Públicas. ART. 13°: Derógase toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. ART. 14°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.-