414,1955,1955-05-20,1955-05-23,Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar con Cerámica LACATE S.A.I. y C. En liquidación, la siguiente transacción: desistir del cobro de los derechos que por la suma de pesos Catorce mil ciento setenta y cuatro moneda nacional $ 14.174 m/n y en concepto Derechos de Contralor e Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente al año 1952, adeuda la misma, los que se dan por satisfechos.- Y en compensación la Cerámica Lacate S.A.I. y C., deberá desistir de los derechos y acciones que puedan corresponderle sobre la calle pública que linda con los terrenos que eran de su pertenencia, de acuerda a la demanda que la misma tiene promovida contra ese municipio, según autos caratulados: “Cerámica Lacate S.A. c/ Municipalidad de Campana s/ interdicto de recobrar” y que tramitan por ante la Secretaría Nº 21 del Juzgado Nº 9 de los Tribunales del Departamento de la Capital.- Dicho desistimiento deberá ser formulado con carácter definitivo y en el juicio mencionado. Art. 2º.- Notifíquese a la Cerámica Lacate S.A I. y C. para que en el plazo de treinta 30 días, proceda a cumplimentar lo dispuesto en el artículo primero. Art. 3º.- Notifíquese al Señor Asesor Letrado Municipal, para que tome las medidas que en derechos correspondan, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el mismo artículo. Art. 4º.- Comuníquese a Recaudación y Contaduría, para que tomen nota y den por cancelada la deuda en los libros respectivos.-n nArt. 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.