409,1955,1955-05-13,1955-05-18,Art. 1º.- Quedan exonerados del impuesto de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Riego, las Entidades Deportivas existentes en la localidad, que funcionen en edificio propio y que tengan personería jurídica, que no devengan alquileres y que sean utilizadas por las mismas.-n nArt. 2º.- Los Clubes, etc., beneficiados por la disposición de la presente Ordenanza, deberán iniciar solicitud por escrito, dentro del mes de enero de cada año, pudiendo hacerlo en lo que respecta al año en curso, en el mes de mayo, debiendo justificar los requisitos a que se refiere el artículo 1º. Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n