DIGESTO

Expediente N°403

403,1955,1955-05-13,1955-05-16,Art. 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, reglamentase las actividades artísticas de los Clubes Sociales Deportivos, los cuales deberán dar cumplimiento a lo establecido en la misma.-n nArt. 2º.- Los espectáculos que se efectúen en los días de semanas de lunes a viernes, deberán terminar a la 1 hora, salvo aquellos que corresponda a vísperas feriados Nacionales. Art. 3º.- Los números artísticos, deberán anunciarse para determinada hora del espectáculo, haciéndose responsable a la Comisión Directiva del Club, por el incumplimiento de los horarios establecidos en los programas para su presentación. Art. 4º.- Es obligatorio para los Clubes, la contratación de conjuntos orquestales locales, para actuar en un mismo espectáculo cuando el programa artístico sea hecho en base a presentación de conjuntos foráneos. Art. 5º.- Las irradiaciones de los programas por medio de altoparlantes, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:nna En los Clubes que tiene la pista al aire libre, la distribución de los parlantes deberá hacerse en la forma mas conveniente al local, pero su altura del suelo no deberá exceder de los tres 3 meses.-nb A las veinticuatro 24 horas, el volumen de irradiación deberá reducirse al mínimo conveniente, de manera que no moleste a los vecinos mas próximos al local del Club.-nc La propagación oral estará a cargo de una persona responsable, en lo posible que forme parte de la Comisión Directiva del Club. La instalación organizadora será responsable en todo momento de que las representaciones e irradiaciones, no atenten la moral y las buenas costumbres. Art. 6º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será penado con una multa de CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 50,00 m/n, facultándose al Departamento Ejecutivo a denegar el permiso correspondiente en casos de notable reincidencia. Art. 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n