DIGESTO

Expediente N°4

Ordenanza: 04
Año: 1897
Fecha de Sanción: 27-02-1897
Fecha de Promulgación: 03-03-1897

Sobre cercado de propiedades

ART. 1°.- Todos los propietarios o encargados de terrenos baldíos que se encuentran comprendidos en las calles y dentro de los perímetros que forman las que a continuación se expresan; Avenida Rivadavia desde su origen hasta la Calle Capilla; calle Belgrano y San Martín hasta la Calle Capilla; están obligados a cercar los frentes de sus propiedades sobre la vía publica y ha hacer las veredas correspondientes en el termino de tres 3 meses , a contar desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza.

ART. 2°.- Los cercos deberán ser de pared, debiendo tener estas a lo menos 1.70 mtrs de alto a contar desde la vereda y un espesor de 0.30mts.nQuedan prohibido los cercos vivos, de zanja, madera y alambre.

ART. 3°.- Las veredas de la Avenida Rivadavia deberán tener de ancho 2.60mts inclusive el cordón el que deberá tener un cimiento de material y ser de ladrillo de maquina, piedra, asfalto o baldosa, pudiendo el ladrillo estar de canto o de planonLas veredas de otras calles podrán ser de ladrillo común, pero deberán tener de ancho 1.70mts y un cordón sobre cimientos, de 0.30mts.

ART. 4°.- No se permitirá en adelante la compostura de ninguna vereda de ladrillo común en la Avenida Rivadavia, debiendo hacerse la vereda en la forma y condiciones que indica el Art. N° 3; y las de las otras calles tendrán que ponerse en condiciones de anchura que indicada dicho Art. N° 3°.-

ART. 5°.- Las vereda de cada cuadra deben estar en el mismo plano, y para las entradas de cocheras, corralones, etc., podrán por medio de un puentecillo de hierro igualar la altura durante el tiempo necesario para realizar la entrada y salida de los vehículos.

ART. 6°.- Los albañales, como los caños que bajan de las paredes deben estar cubiertos por las veredas y las paredes respectivamente.

ART. 7°.- Los propietarios, encargados u ocupantes de terrenos o casa situada en cualquier calle están obligados a conservar las veredas en buen estado, bajo pena de multa de $10 diez pesos m/n y rehacerlas en el tiempo que les fije la Intendencia Municipal.

ART. 8°.- Todos los maestros albañiles encargados de la construcción de veredas, deberán dar aviso a la Intendencia, la que a su vez lo comunicara al Ingeniero Municipal, de todas las que desde la promulgación de esta Ordenanza hicieren a efecto de que esta construcciones sean hechas según lo prescripto en ella, para lo que se otorgar el correspondiente permiso por escrito

ART. 9°.- Cuando las veredas sean removidas por la Intendencia o por empresas autorizadas por la Municipalidad, será de cuenta de ellos la reparación en el estado que tenían o la construcción según la manera y los materiales que indica la Ordenanza.

ART. 10°.- Cuando las veredas deban reconstruirse porque su mal estado no permita una operación conveniente, se reconstruirán por cuenta de los propietarios.

ART. 11°.- Los infractores al Art. N° 1°, serán penados con multa de veinte pesos moneda nacional, la primera vez, cincuenta pesos m/n $50 si a los tres días de notificados no dieran comienzo hasta concluir con la obras y de cien pesos m/n $100 después de la tercera notificación.nY si a pesar de esto no se pudiera hacerles cumplir, la Intendencia embargara los alquileres necesarios para pagar la obra, multas y gastos que se originen, pero sino hubiesen estos, recabara del Juzgado competitivo la venta de la fracción de la propiedad que sea necesario para pagar los gastos antedichos .

ART. 12°.- Los infractores al Art. N° 2° pagaran una multa de veinte pesos $20 quedando obligados a efectuarla.

ART. 13°.- Los infractores a los Art. N° 3, 4, 5, y 6 pagaran una multa de veinte peso $20 por la primera vez, el doble por la 2da, y por la 3ra se embargaran los alquileres hasta la suma que sea necesaria para pagar la obra, que se harán por cuenta del propietario, las multa y demás gastos que se originen.

ART. 14°.- Los maestros albañiles que infrinjan el Art. N° 8° pagaran una multa de cincuenta pesos $50 por cada infracción, además de rehacer la obra por su cuenta, si hubiere sido ejecutada contra lo dispuesto en esta Ordenanza.

ART. 15°.- Queda derogada la ordenanza de fecha 17 de enero de 1890 y todas las que se opongan a la presente.

ART. 16°.- Comuníquese a la Intendencia, etc.